12/07/2020 13/07/2020 - POLITICA
Aprueban una ordenanza que beneficia al sector gastronómico de Pinamar

Quienes ocupen espacio público estarán exentos del pago del canon hasta que termine la cuarentena. La norma integra un paquete de medidas que el intendente Yeza envió al Concejo Deliberante para reactivar la economía


Pinamar ©.- El gobierno local busca, a través de una ordenanza que integra un paquete de medidas, llevar alivio a los gastronómicos que utilizan el espacio público.
El concejal Javier Pizzolito (Cambiemos) explicó que “la norma estaba dentro del paquete de medidas para la reactivación económica que presentamos con el Intendente Martín Yeza. Tiene que ver con permitir que el comerciante gastronómico y afines pueda hacer uso del espacio público para poner mesas y sillas, con la condonación del canon correspondiente por el uso de ese espacio que habitualmente hay que tributar.”
“La inestabilidad que hay respecto a los casos de coronavirus y las distintas Fases, nos obliga a trabajar en condiciones de más certeza o eliminar la incertidumbre de los comercios que abren y después tienen que cerrar, poniéndoles en las manos una herramienta que les permita trabajar a medida que esté permitido por provincia.”
- Esto en el marco de la Fase 5, porque si Pinamar debe retroceder automáticamente esto se cae…
- Exacto. La herramienta es genérica para cuando esté habilitada la gastronomía al aire libre, independientemente de las fases. Porque puede pasar que se permita estando en Fase 4 o inferior, con los debidos protocolos de distanciamiento y demás. Nosotros debemos generar esas herramientas, y con la rapidez que precisa ese tipo de soluciones, ya la tengan al alcance de la mano.
La idea es no cobrarle al gastronómico el canon al menor por el Ejercicio 2020. “Obviamente que está el compromiso de revisar la ordenanza y mejorarla en caso que fuera necesario en el nuevo periodo calendario.”
- ¿Hay en estudio un beneficio similar para los hoteleros? Porque todos están obligados a mantener cerrado…
- Estamos avanzando por todos los sectores, no solo los que vienen al Concejo Deliberante a plantear algún tipo de inquietud, que obviamente son escuchados e intentamos resolver con este tipo de soluciones, pero entendemos que el sector más castigado y que le toca ingresar en último lugar al circuito económico es la hotelería. Sencillamente hoy no se estarían dejando entrar personas de otros municipios, así que tampoco tendría sentido que retomen la actividad.
“Pero hay un diálogo muy fluido entre el sector, las Cámaras, el Ejecutivo y el Legislativo, para atender a cualquier tipo de solución en ese sentido. Nosotros estamos trabajando en el sello de «Pinamar Ciudad Segura» para enviar un mensaje al mercado que en Pinamar es prioridad cuidar la salud y en ese sentido sea un sello que obedezca a un programa de protocolos y requisitos aún por arriba de lo que se pide como estándar mínimo, y que le garantice al turista que todo aquel que lleve el sello ha tomado y transitado las medidas necesarias para que la consumición o el hábito de consumo dentro de los establecimientos sea seguro.”
Texto de la Ordenanza
VISTO:
Expediente Nº 4123-0891/02 y el Código Tributario Ordenanza N° 3062 y modificatorias;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza N° 3062 y modificatorias en el Artículo 187 reglamentan el uso del espacio público y suinciso "d" el cual refiere a la ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas de bares,restaurantes y confiterías.
Que el canon a abonar determinado en el cuadro del Artículo 191 del Código Tributario en elrenglón 4establece que el Kit de 1 mesa 4 sillas y sombrilla la base es de 100 módulos.
Que el sector gastronómico se vio fuertemente afectado económicamente en el marco de la pandemiaCOVID-19 que hoy nos toca afrontar.
Que por Ordenanza Nº 5683/2020 se adhirió a la Ley Provincial N° 14.209 Declarando de interés alturismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Ciudad,considerándolo prioritario dentro de las políticas de nuestro Municipio.
Que el Artículo número 29 de la Ley mencionada ut-supra y subsiguientes de dicha norma prevé unsistema de beneficios para todos aquellos prestadores y operadores de servicios turísticos que seencuentren en situación de emergencia económica.
Que el Partido de Pinamar no es ajeno a la compleja realidad sanitaria que atraviesa el país por lapandemia covid-19, la cual se suma a la grave situación económica en que el mismo se encuentrainmerso y que se magnifica por la antes mencionada.
Que mediante Resolución N° 260/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia deBuenos Aires se aprobó, dentro del Partido de Pinamar la Fase 5, el inicio del desarrollo de lasactividades y servicios enumerados en el Anexo I de la misma.
Que el protocolo para la actividad gastronómica establece la reducción del 50% de la capacidad en suinterior. Teniendo en cuenta que es una de las principales actividades que se desarrollan durante todo elaño con fuerte impacto en la economía local del Partido es que vemos necesario este tipo herramientas.
Que el artículo 40 de la L.O.M establece: "Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales ototales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejerciciocorrespondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con losbeneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficioscon fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que seanestablecidas de conformidad con los principios precitados".
Que el municipio puede hacer un esfuerzo en materia recaudatoria generando una ayuda a loscomercios gastronómicos.
Que es bueno reconocer y beneficiar al comerciante que se encuentre al día con el pago de susobligaciones en materia de impuestos y tasas municipales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente
Ordenanza Nro. 5698/2020
ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la tasa de uso u ocupacióndel espacio público para la colocación de mesas y sillas a los contribuyentes con autorización,titularesde emprendimientos gastronómicos ubicados en el Partido de Pinamar.
ARTICULO 2: Beneficiarios: Se entiende por emprendimiento gastronómico todos aquellos bares,confiterías y comercios afines que desarrollen sus actividades en forma normal y habitual dentrodelpartido de Pinamar.
ARTICULO 3: Plazo: Los interesados deberán solicitar la eximición de la tasa objeto de la presenteordenanza antes del 30 de Octubre de 2020.
ARTICULO 4: La presente norma tendrá como plazo máximo de exención hasta el 31 de diciembreinclusive del año en curso.
ARTICULO 5: Documentación. El solicitante deberá iniciar el expediente municipal de eximición dela tasa de uso u ocupación de espacio público acompañando fotocopia del documento,habilitación dellugar comercial, las declaraciones juradas pertinentes, y la constancia de libre deuda de la tasa objetode la presente ordenanza.
ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro oficial, archívese.

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