20/08/2014 - COMUNIDAD
Interesante charla sobre derecho ambiental en Pinamar

Estuvo a cargo del Dr. José Alberto Esaín, docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata y uno de los abogados especialistas más importantes del país en derecho ambiental.


Pinamar (por Sergio Michnowicz).- Invitado por el Dr. Lucas Ventoso, presidente de la Comisión de Planeamiento del Honorable Concejo Deliberante, el especialista en Derecho Ambiental Dr. José Alberto Esaín disertó en Pinamar, con el fin de dar a conocer las normas vigentes en materia de protección ambiental y en especial el sector costero bonaerense. En declaraciones radiales, el profesional explicó que "es un gusto doble venir a Pinamar, primero en lo personal por la invitación del Concejo Deliberante para hablar de estos temas, y segundo porque pone en evidencia que toda la comunidad, al margen de las diferentes banderas políticas, está preocupada por estos temas. Y que todas las posiciones, de manera uniforme, están interesadas en conocer los aspectos legales relacionados con la protección del ambiente. Sobre todo la protección del ambiente en relación al espacio costero, un sector sensible y poco explorado desde el punto de vista jurídico con herramientas específicas." - ¿En los últimos tiempos se sancionaron nuevas leyes para tratar el tema del frente marítimo? Porque desde tiempos lejanos se escucha que tal cosa está permitida hacer en la playa, que tal otra no, que se puede sacar arena, que no está permitido, como también las construcciones costeras... - Lo que hay son herramientas generales que tiene la disciplina y que se pueden aplicar al caso concreto del manejo costero. Son las clásicas herramientas de evaluación de impacto ambiental, ordenamiento territorial, además de otras novedosas como la evaluación ambiental estratégica que son instrumentos de prevención que se utilizan para prevenir impactos acumulativos, acompañados con los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio, y algunas especificidades que se están dando en la materia sobre etapas de procedimieto de evaluación de impacto ambiental muy importantes como las etapas de prefactibilidad y las evaluaciones preventivas de los impactos ambientales en esas etapas. Respecto a esto último, el Dr. Esaín sostuvo que "el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha tenido un redireccionamiento en diferentes etapas; ya no se evalúa el proyecto en sí sino también la selección que se hace respecto a las instalaciones de los proyectos y asentamientos (prefactibilidad) porque se entiende que cualquier proyecto que se instale en el sector costero no alcanza si no se evalua previamente, si el sitio donde se va a alojar es idóneo o no. Y acá hay ya legislación nacional." - Cuando se habla de estudio de impacto ambiental, ¿quién lo debe realizar?¿El privado o el Estado? - El procedimiento es administrativo y lo hace la autoridad. Se inicia con un paso que es el estudio de impacto ambiental que sí lo hace el privado, porque sino el Estado estaría solventando gastos que deberían hacerlos interesados en el proyecto. "Ahora bien, lo que tiene que hacer la autoridad con ese estudio de impacto ambiental es analizarlo y someterlo a mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información. Las propias carteras internas del Estado analizan el proyecto y ven las opiniones de la ciudadanía. El paso final es la aprobación o corrección o el desecho de un proyecto en base a los argumentos que dé el interesado y los contra argumentos que pueden tener la propia autoridad y la propia ciudadanía." - ¿Qué parte de la Provincia es más conflictiva en cuanto a la aplicación de las normas ambientales? - La Provincia de Bs.As. es, quizás, uno de los sectores más conflictivos de toda la Nación. Sucede que en el sector costero hay diferentes escalas para abordar la problemática. Y la Constitución Nacional trae normas que permiten englobar toda la protección de la costa. Desde la ley de presupuestos mínimos nacional con mecanimos nacionales, instrumentos de gestión ambiental nacionales, a gran escala, que luego cada provincia puede mejorar en el ámbito provincial mediante leyes provinciales complementarias. "La Provincia de Bs.As. está debatiendo una Ley de Costas, y que luego los municipios en base a sus ordenanzas de ordenamiento territorial deberían mejorar en lo que se llama un segundo complemento o mejora u optimización en la protección y que allí podría establecer parámetros específicos para cada zona. Y sí, la provincia es una de las más conflcitivas sobre todo por la fuerte erosión que representa su frente costero en varios sectores. Y la problemática que conlleva a esto." Por ejemplo "la imposibilidad de establecer la delimitación fija entre el dominio público y el privado mediante líneas de ribera, además las problemáticas que se dan entre intercambios y externalidades negativas o impactos negativos que producen las actividades humanas en el sector, y sobre el sector costero intermedio y el mar en sí mismo por efluentes cloacales, basurales, efluentes sólidos y líquidos. Todos estos problemas se verifican, mas que nada, en el sector bonarense. En otras zonas del país los problemas son otros, pero no tan relacionados con la gestión del sector costero sino con la gestión de fauna o de flora." - Qué difícil se hace aplicar una ley de costas acorde a la provincia cuando hay intereses muy fuertes detrás, sabiendo que una construcción frente a la playa tiene un valor superior a otra que está a 300 metros... - Cuando uno lo mira así, pareciera que es el único lugar del mundo. Pero es un fenómeno que se repite en todo el mundo. Uno de los principales peligros que corre la gestión ambiental del frente costero son las edificaciones o presiones urbanísticas que sobre el mismo se da. "Este es un fenómeno que, en diferentes etapas, han tenido que encararlo las diferentes gestiones de todo el mundo. Un ejemplo, la ley de costas en España. Después de todas las políticas autorizatorias sobre urbanizaciones en el sector costero, tuvo que luego -a partir de la decisión de la Constitución de 1978 española- empezar a avanzar con restricciones respecto al sector costero ampliando las zonas de dominio público. Esto porque las urbanizaciones estaban directamente sobre el agua. Y la población en general no podía gozar ni siquiera del acceso al sector público costero. La ley de costas española tuvo que retroceder sobre una política muy negativa, autorizatoria, de manera muy indiscriminada."

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