08/08/2014 - CASO MONTEMAR
La Asesoría General de Gobieno sugiere llamar a licitación para elegir un nuevo prestador

Así se desprende del documento enviado a las autoridades del Concejo Deliberante, por entender que los plazos de la concesión están vencidos.


Pinamar (c).- La Asesoría General de Gobierno envió al Concejo Deliberante de esta ciudad un informe -no vinculante- donde sugirió que se llame a licitación para la concesión del servicio de transporte de pasajeros, por entender que los plazos están vencidos. El informe, fechado el 24 de Julio pasado, lleva la firma del Dr. Gustavo Ferrari, Asesor General de Gobierno de la Provincia de Bs.As. El texto del documento, al cual accedió EL MENSAJERO, dice asi: Señor Presidente H. Concejo Deliberante: I. Por los presentes actuados se consulta a esta Asesoría General de Gobierno sobre la legalidad y regularidad del contrato de prestación el servicio público de transporte de Pinamar con la Empresa Montemar, de acuerdo a los antecedentes que se adjuntan en copia certificada por cuenta separada, así como sobre el curso de acción que corresponda tomar para la continudad o renovación de dicho servicio. Motiva esta consulta el Decreto N° 2665/14 votado en la sesión del 16 de abril de 2014 del H. Concejo Deliberante de Pinamar. II. Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho. Con el alcance indicado, en primer término, corresponde destacar que las concesiones de servicios públicos en el ámbito municipal se encuentran regidas por los artículos 230, siguientes y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58. En lo particular, con relación al término de las concesiones deviene necesario citar lo estipulado por el Artículo 231 que dispone: "El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos periodos de diez (10) años cuando el contrato oficial fuera de treinta y de un tercio del tiempo primutivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha vecimiento de la concesión." Con fundamento en tal marco normativo, el Municipio de Pinamar luego de realizada la Licitación Pública N° 4/81, con fecha 19 de Julio de 1982 celebró un contrato de concesión de servicios públicos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano con la Empresa Montemar SRL -atento haber sido la adjudicataria por Decreto Municipal N° 1080 de fecha 20 de enero de 1982-, de conformidad a lo establecido en el Pliego de la referida licitación. el plazo de explotación de la concesión comenzaba a computarse a partir de la fecha de inauguración del servicio y por un término de cinco (5) años, prorrogable por 20 meses más, si el Departamento Ejecutivo lo estimara conveniente y el titular lo solicitara con no menos de ciento ochenta (180) dias de anticipación. Según lo señalado en el Decreto N° 2665/14, con fecha 20 de octubre de 1988 mediante Ordenanza N° 585/88 se convino una prórroga por diez años del servicio de transporte público de pasajeros a la Empresa Montemar SRL de la licitación original. Posteriormente, es prorrogada la referida concesión por diez años más, el 30 de Agosto de 2001 por Ordenanza N° 2700/01, la que empieza a correr en el año 2007, fecha de la firma del contrato, según Decreto N° 1544/07. De lo expuesto se desprende que las prórrogas de la concesión de la Licitación Pública N° 4/81, no se han ajustado a lo normado por el artículo 231 del Decreto Ley N° 6769/58, ya que han excedido el tercio del plazo pactado en el contrato original (esto es, veinte meses) que era el lapso por el que podía ser extendida la prórroga. En razón de ello, esta Asesoría General de Gobierno considera que a los fines de regularizar la concesión del servicio de transporte público urbano de pasajeros correspondería realizar el respectivo proceso licitatorio, de acuerdo a los artículos 230 y siguientes de la Ley Orgánica de las Muncipalidades citada.

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