25/06/2020 - SITUACIÓN DEL PREDIO DE LA RUTA 11
Marcos Jovanovic: “Comparar el tema de Vicentín con el de Ecoplata es lo mismo que confundir a un caniche mini toy con una jirafa”

El presidente del bloque Juntos por el Cambio, Marcos Jovanovic, dialogó con EL MENSAJERO y explicó cuál es la situación del municipio con la empresa Ecoplata S.A, al tiempo que expresó su visión al respecto.


- ¿Consideras que el caso Vicentin es comparable con el de Ecoplata en la región? Una cosa no tiene absolutamente nada que ver con la otra. En el caso Vicentín, el Poder Ejecutivo Nacional intervino la empresa y tenía la intención de expropiarla. En cambio, lo que hizo el Estado Municipal de General Madariaga con la empresa Ecoplata S.A fue rescindir un contrato de concesión del servicio público municipal de disposición y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos debido al incumplimiento por parte de dicha empresa de las obligaciones dinerarias asumidas, sumado al incumplimiento de una serie de medidas sobre remediación ambiental a las que se había obligado, y cuya inobservancia generaban un grave peligro de daño al medio ambiente.
En el caso de Ecoplata S.A, la empresa siguió en cabeza de sus titulares y lo único que rescindió Madariaga fue la concesión de un servicio público municipal, cuya prestación la debe efectuar el Estado, ya sea, por sí mismo o concesionándolo a un tercero. Claro está, que ante el incumplimiento por parte del privado de las condiciones contractuales oportunamente celebradas, el servicio debe ser rescindido. Si en tal caso no se rescindiere el contrato de concesión del servicio público, es para sospechar sobre algún tipo de connivencia entre los funcionarios actuantes y el privado.
Comparar la rescisión de un servicio público con la intervención y el intento de expropiación de una empresa privada carece de todo sustento fáctico y jurídico. En otras palabras, comparar el tema de Vicentin con el de Ecoplata S.A. es lo mismo que confundir a un caniche mini toy con una jirafa.
- ¿Qué nos podes decir en relación al predio donde está ubicado geográficamente el basural?
El predio es propiedad del Sr. Tiberio, y en ese lugar se ha depositado la basura recolectada en Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga en los últimos 40 años. Claramente, es un predio seriamente impactado desde el punto de vista ambiental, y la única finalidad que se le puede proporcionar es la disposición final de residuos. No es un predio apto para la siembra o para la cría de animales, dado el grado de contaminación que posee.
Por otra parte, el titular del predio conjuntamente con Ecoplata S.A. tiene responsabilidades por el daño ambiental provocado ante el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Ante esta situación, el Honorable Concejo Deliberante de General Madariaga, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, aprobó la ordenanza 2524/18, a través de la cual se declaró el predio de Utilidad pública y sujeto a expropiación con la finalidad de: regularizar la situación legal, instalar una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, efectuar la reparación ambiental del predio e instalar una celda para disposición final de residuos no reciclables. En dicha ordenanza, se encomendó al Departamento Ejecutivo a iniciar los trámites ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires para obtener la Ley especial requerida que determine explícitamente el alcance y la calificación de utilidad pública o interés general, para luego continuar con el procedimiento pertinente.
Dicha solicitud a la legislatura se presentó a finales del 2018, y a finales del 2019 perdió estado legislativo, teniendo en cuenta que en el 2019 la Legislatura provincial prácticamente no sesionó. A principios del 2020, se volvió a presentar la solicitud y nos encontramos enmarcados en esta pandemia, motivo por el cual se ha retrasado el tratamiento.
Una vez promulgada la Ley especial de expropiación, la normativa vigente establece que se procurará ejecutarla mediante acuerdo directo entre el Estado y el propietario del bien. En ese periodo comienza una negociación para ponerse de acuerdo en la indemnización que deberá abonar el Estado Municipal, la cual deberá ser fijada en dinero y comprenderá el justo valor del bien a la época de la desposesión y los perjuicios que sean una consecuencia forzosa y directa de la expropiación, no debiendo pagarse el lucro cesante.
En caso de que las negociaciones entre el Estado y el propietario se frustraren y las partes no arribaren a un acuerdo, se abre un procedimiento judicial de expropiación, en donde un Juez sentenciará la expropiación y fijará la indemnización correspondiente.
Lo que tiene que quedar en claro es que el predio impactado, debido al grado de contaminación, no puede tener otra finalidad que la que detenta en la actualidad y sería una locura que el municipio tenga que impactar otro predio para depositar los residuos zonales.
No cabe ninguna duda que el Intendente Santoro ha decidido hacer las cosas como corresponde, y en ese sentido, el medio ambiente y la salud están por encima de la pretensión de unos particulares, que han actuado priorizando sus intereses personales y que poco han hechos por el medio ambiente y la salubridad de nuestra región.


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