21/05/2017 - JUDICIALES
Absuelven a tres ciudadanos chinos juzgados por privación de la libertad a un menor

El hecho ocurrió en 2010 un supermercado chino instalado en la localidad de Maipú. La Juez Analía Pepi precisó que aunque el hecho era grave no se había logrado determinar quién o quiénes habían intervenido en el mismo, que probablemente se lo hubiera logrado en un juicio oral y no en el abreviado acordado por las partes.




Dolores (diario Compromiso)-. En un fallo reciente dictado por la Dra. Analía Pepi, titular del Juzgado Correccional nº 3 de Dolores, se absolvió a tres ciudadanos chinos procesados por “privación de la libertad” a un menor, hecho ocurrido en Maipú.
El proceso tuvo sus vaivenes en razón que los imputados no hablaban castellano y era difícil entenderse con ellos, llegando a la etapa de juicio a través de “un abreviado”, que en principio la Juez no aceptó pese a lo acordado por las partes, en razón de la barrera idiomática en que las actuaciones se habían desarrollado. Intervino entonces la Cámara Penal Departamental, quién validó el acuerdo de “juicio abreviado” y dispuso que el proceso siguiera adelante.
Los hechos según surge del expediente ocurrieron en las primeras horas de la tarde del 22 de julio de 2010, cuando a escasos metro del supermercado “Los Chinos”, ubicado en Hipólito Irigoyen y Alsina de Maipú, Dong Lin, Guangping Lin y Guangseeng Lin, privaron ilegítimamente de su libertad a un menor de 12 años, al llevarlo por la fuerza hacia el interior del comercio mencionado, donde le colocaron un precinto en sus muñecas por encima de los puños de la campera, lo trasladaron hasta el depósito, lo agarraron de los pelos y le pegaron varias cachetadas en la cara, provocándole contusiones en el hombro y la aurícula izquierdo, lesiones que fueron descriptas como de carácter leve.
La progenitora del menor dijo al efectuar la denuncia, que cuando este pasaba por el supermercado acompañado por otros dos chicos, uno de estos había golpeado el vidrio del local, habiendo salido del interior tres personas de nacionalidad china, las cuales los corrieron y lograron agarrar a su hijo, a quien habían introducido al mercado y golpeado. Que lo habían amenazado con un arma, presuntamente fotografiado, para finalmente sacarlo al exterior a mostrarle un vidrio roto, indicando que en momentos en que lo querían reingresar había llegado el abuelo del menor, quien había mantenido un entredicho con los mencionados chinos.
El menor dió indicaciones varias sobre los autores del hecho, pero ellas no resultaron suficientes para una identificación plena de los mismos, indicando la Dra. Pepi luego de analizar los distintos testimonios recibidos durante la instrucción, que no había logrado con certeza poder “identificar a algún autor del hecho, ni siquiera la cantidad de autores”. Que entendía que ésta causa debería haber tenido un juicio oral, para que en el debate se pudieran evacuar todas las cuestiones “que quedaron a medio dilucidar en la I.P.P., ya que surge que tres de las personas involucradas “no sabían hablar el castellano y un cuarto lo hacía escasamente”. Precisó además la Juez, que se podría haber identificado cuántas personas había ese día en el supermercado, la edad y detalles físicos de los mismos, etc.
“El procedimiento de juicio abreviado no puede ser rechazado por el Juez porque considere que no existe prueba suficiente” precisó en el fallo, y agregó, “la elección del procedimiento es un acuerdo entre fiscal, defensor e imputado sobre la calificación y la pena”, resaltando la Dra. Pepi. “ello simplemente no alcanza para condenar, y así lo establece el CPP cuando dice que el juez deberá absolver si no tiene prueba”.
“Tengo para mí, que un delito tan grave como el que tengo por acreditado debería haber llegado a debate oral, pero la política criminal es función del Ministerio Publico Fiscal, y el Juez debe claramente y constitucionalmente observar el procedimiento legal a efectos de conservar su imparcialidad” indicó la Juez seguidamente, quien además resaltó: “en esta imparcialidad que debo conservar, reitero, dejo a salvo mi opinión respecto a que los imputados deberían haber contado con un intérprete…”, a lo que agregó finalmente sobre el hecho materia de juzgamiento, “probablemente con un debate oral se hubiera obtenido alguna certeza sobre la autoría o no de los imputados en este proceso. Y no solamente la duda. Mas por imperio de ella (Art. 1 del CPPP) debo considerar que no tengo acreditada la autoría responsable en este proceso”.
Por todo ello la Dra. Pepi resolvió absolver a Lin Guangpin, de 30 años de edad, a Lin Guangseng, de 28, y a Lin Dong de 27, nacidos todos en la República Popular de China, en razón de no haberse podido determinar quien fue el autor del hecho materia de juzgamiento.


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