11/08/2017 - REGIONALES
Condenan a trabajador rural por abuso sexual

Los hechos se perpetraron en un campo de Ayacucho y la víctima fue su pareja, a quien de forma violenta obligaba a tener sexo. La había conocido en Maipú a través de un mensaje difundido por la radio local.




(Diario Compromiso, Dolores).- Los Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 1 Departamental, Dres. Claudia Castro, Carlos Colombo (de 1er. voto) e Inés Olmedo, en un fallo reciente condenaron a un trabajador rural procesado por abuso sexual, hecho ocurrido en un campo del Partido de Ayacucho.

Según indica el Dr. Colombo en el veredicto, estaba legal y plenamente probado que entre los días 3 al 10 de agosto de 2013, un sujeto adulto, en una vivienda ubicada en el establecimiento rural “La Alianza” del Partido de Ayacucho, abusó sexualmente de quien era su pareja en reiteradas oportunidades, ello en un contexto de violencia física y psicológica, precisándose, que contra la voluntad de la mujer, colocándole una almohada en la cabeza, amenazándola con una cuchilla y golpeándola en diversas partes del cuerpo, la había obligado a satisfacer sus deseos sexuales.

La víctima durante el juicio dijo que la relación de pareja había durado un año y pico, que había conocido al imputado por mensajes telefónicos tras una llamada realizada a la radio de Maipú, donde ella vive. Que esa persona le había dicho que estaba casado y que tenía tres hijos, razón por la cual había rechazado verlo, que aquel había seguido insistiendo hasta acordar verse un fin de semana, volviendo a rechazarlo por su aspecto. Que con el paso de los días la relación se había ido dando, invitándola a que fuera al campo “La Paloma”, donde trabajaba, lugar donde luego siguió yendo los fines de semana.

Contó la mujer, que cuando el procesado dejó de trabajar en ese lugar y lo hizo en “La Alianza”, todo empezó a estar mal, llegando a reprocharle que trataba mal a su esposa -a quien no conocía-, impedirle cargar el teléfono celular, maltratándola, golpeándola, amenazándola con una cuchilla mientras la trataba de “puta” y pretendía tener relaciones sexuales por la fuerza. Dijo haber tenido mucho miedo que pudiera pasarle algo, y que el 10 de agosto había podido llamar a su hermano para que la fuera a buscar, que al llegar con éste a Maipú había ido al Hospital, porque estaba golpeada en el brazo y tenía lesiones en todo el cuerpo.

El hermano de la mujer en su declaración dijo que junto a una sobrina y en un remís había ido a buscarla al campo, indicando que durante el viaje ésta lloraba sin parar, pero que nunca había hablado con ella de lo que le había pasado. Que la había llevado al Hospital, porque tenía moretones en las piernas y en el cuerpo.

La Perito Asistente Social que entrevistó a la víctima dijo que había en ésta sentimientos de soledad, que por eso había intentado crear un vínculo con esa persona, con la cual no había existido convivencia.

Luego del análisis del caso, el Juez Colombo sostuvo que las manifestaciones de la víctima eran “una clara y categórica imputación” que sindicaba al imputado como autor del hecho, lo que se erigían “en un vigoroso elemento de cargo”. Que si bien los otros testigos habían declarado acerca de hechos por los dichos de la víctima, “no era menos cierto que se habían referido acerca del hábitat y de las circunstancias que los enmarcaron, extremos que, por el contrario, fueron vivenciados o percibidos por ellos mismos”.

Que en situaciones casos ésta, donde la certeza para un pronunciamiento condenatorio se basaba primordialmente en la declaración de un solo testigo, la víctima, el juicio de valor debía superar el tamiz de diferentes filtros de prevención intelectual, dándose en el caso, según el Juez, “plenamente los requisitos como para tener por válida y fundamental su declaración”. Y que más allá de ella, se habían logrado reunir elementos objetivos e indicios que al ser valorados confluyen en forma unívoca, de manera plural y concordante, que permiten sustentar a certeza necesaria en cuanto a la reprochabilidad de la conducta del procesado.

Indicó también el Magistrado, que para comprender acabadamente los sucesos acaecidos debía tenerse especialmente en cuenta las características de personalidad de la mujer, su contexto socio-económico, su particular historia de vida, el ámbito espacial en donde se desarrollaron los hechos, y la supremacía que ejerció el imputado en la relación disfuncional de la pareja.

Finalmente, los Jueces por unanimidad resolvieron condenar a Walter José Martínez, de 47 años de edad, casado, peón rural, oriundo de Maipú y con domicilio en Ayacucho, como autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal”, imponiéndole la pena de “seis años de prisión”.

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