18/11/2018 - JUDICIALES
Condenan a médico obstetra del Hospital de Mar de Ajó por “homicidio simple”

El caso sucedió en enero de 2007 en dicho nosocomio, siendo víctima una beba que falleció por la “mala praxis” del profesional. La pena impuesta es de ejecución condicional.


(Diario Compromiso de Dolores)-. Un médico –actualmente jubilado- juzgado por un caso de “mala praxis” en el Hospital de Mar de Ajó, fue recientemente condenado en el marco de un juicio oral realizado en el Juzgado Correccional nº 3 Departamental.


Surge del fallo dictado por la Juez Dra. Analía Pepi, que el 30 de enero de 2007 en el Hospital Municipal de Mar de Ajó, el médico que se desempeñaba como obstetra de guardia del nosocomio, no atendió debidamente los signos de alarma que presentaba una paciente que cursaba un embarazo de 41 semanas y media, los que indicaban que la condición fetal intrauterina no era satisfactoria. Que ante esa situación el profesional omitió tomar la decisión de interrumpir el embarazo y efectuar una operación cesárea, dilatando así la toma de la decisión adecuada respecto a la paciente y del bebé por nacer, generando esas conductas que la bebé sufriera hipoxia perinatal, y que producto de ello presentara una serie de complicaciones que determinaron su deceso en junio de ese mismo año.


La denuncia fue formulada por la abuela paterna de la beba fallecida, quien indicó que el embarazo llegaba a término en forma normal, sin ningún tipo de complicación. Que estando su nuera internada se le había inducido el parto sin resultado, y que al descomponerse la médica que la estaba atendiendo había intervenido el obstetra de guardia del Hospital, quien después de hacerle tacto le había indicado que volviera a los tres días, cuando estuviera en trabajo de parto. Que más tarde la médica que la había estado atendiendo había contraindica lo dicho por aquél médico, afirmando que la parturienta debía quedar internada y “si o si· ser sometida a una cesárea, la que luego de unos estudios fue realizada, naciendo la beba en tal grave condición que fue necesario su traslado al Hospital de Niños de La Plata con poca actividad cerebral. Precisó la denunciante, que sospechando de lo ocurrido había tomado la Historia Clínica que estaba en la habitación donde estaba internada su nuera y la había fotocopiado, entregando copia de la misma en la fiscalía al efectuar la denuncia.


Luego de analizar distintos testimonios de peritos, médicos que atendieron a la parturienta y la declaración del propio imputado, la Dra. Pepi concluyó que éste, ante una mujer que cursaba la semana cuarenta y dos de embarazo y un monitoreo no reactivo, había obrado con negligencia, sin el deber de cuidado que su función de médico obstetra de guardia le confería, causando con la no interrupción del embarazo hipoxia en la beba por nacer. Que la responsabilidad del profesional surgía de su calidad de médico de guardia, siendo por ello garante frente respecto de la urgencia que presentaba la embarazada internada en el nosocomio, aumentando con sus omisiones el sufrimiento fetal y el compromiso de algún órgano al no recibir oxígeno, lo que finalmente tuvo como resultado la muerte de la beba.


Por todo ello la Juez Correccional Dra. Pepi resolvió condenar a Mario Paredes Rodríguez, de 78 años de edad, médico jubilado, nacido en Paraguay y con domicilio en Mar de Ajó, como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple”, imponiéndole una pena de “dos años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación para ejercer la medicina por el término de cinco años”.


 


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