22/02/2019 - POLITICA
La municipalidad otorgó una excepción en un espacio público y desmontaron un médano

El pedido de informes será tratado hoy en el Concejo Deliberante. Durante el verano una conocida marca de comidas rápidas puso una carpa en un lugar público pero bajó un médano, violando las ordenanzas vigentes sobre Frente Marítimo.


Pinamar ©.- El Concejo Deliberante tratará hoy, en sesión extraordinaria, un proyecto de comunicación donde solicitará al Ejecutivo que informe sobre lo ocurrido en una playa pública en enero, en donde se le otorgó una excepción a una empresa del pago del canon pero bajó una parte del médano para instalar una carpa de promociones.


El texto del proyecto dice así:


VISTO:


El Expediente Nº 4123-2424/18 caratulado Olas Diseño y Producción Publicitaria - Stand CartoonNetwork, las Ordenanza Nº 3754/09 , 4442/14 y los anexos integrados, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa Olas Diseño y Producción Publicitaria SRL ha solicitado eximición total de losDerechos de Ocupación o Uso de Espacio Público por compensación de minutos publicitarios enmedios televisivos de la empresa Turner.


Que el día 4 de enero de 2019 el Intendente Martín Yeza ha decretado la eximición del pago dederechos solicitada por parte de la empresa.


Que se ha constatado la modificación del cordón medanoso para la instalación de una carpa CajitaFeliz de la Empresa Mc Donald dentro del predio autorizado por el DE.


Que conforme el Artículo 15 de la Ordenanza Nº 3754/09 el DE se obliga a dar continuidad alPrograma Permanente de Protección y Recuperación del Frente Costero destinado a recuperar, protegery mantener dicho frente.


Que de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 4442/14 , complementaria de la Ordenanza Nº3754/09 se integran como anexo el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que suma el Estudio deImpactoAmbiental del Frente Marítimo de Pinamar, el Plan de Manejo Costero Integrado, Plan deGestiónAmbiental, el Manual de Gestión Integral en Playas y Balnearios y Plan de MonitoreoAmbiental querevisten el carácter de obligatorios.


Que entre las Medidas de Manejo Ambiental se establecen las relacionadas con la minimización de lospotenciales impactos sobre la estructuración del médano costero y playa.


Que según el Manual de Gestión Integral del Frente Costero, la erosión directa es un problemaproducido por la depredación y degradación de dunas costeras.


Que entre las buenas prácticas se establece la obligación de respetar la estructura morfológica delterreno.


Que la instalación de estructuras fijas y removibles es una de las causas de afectación decirculación dearena y alteración de los patrones de acumulación.


Que entre las medidas preventivas se establece la obligatoriedad de adecuar los proyectos según lasensibilidad del sector asignado.


Que el emplazamiento se halla ubicado en la Av. Costanera y la calle Martín Pescador.


Que conforme el Artículo 17 de la Ordenanza Nº 4442/14 se establece como sector de máximavulnerabilidad el frente marítimo entre las Calles Martín Pescador y De Los Tirrenes, siendo obligatorio tomar las medidas para la regeneración del cordón medanoso.


Que conforme los Artículos 4, 6 inc. e) y 7 de la Ordenanza Nº 4442/14 la Duna Primaria debe quedaren todos los casos libre de intervención, se debe respetar la topografía natural de médano y elDepartamento Ejecutivo debe desplazar los proyectos aprobados hacia el continente tanto como seaposible.


Que la Dirección del frente Marítimo de Pinamar, en tanto órgano de aplicación de la Ordenanza Nº4442/14, tiene la responsabilidad de determinar la localización de los proyectos sin comprometer ladinámica costera.


Que conforme el Artículos 5 de la Ordenanza Nº 4798/16 la Dirección del Frente Marítimo, elObservatorio Ambiental Costero y la Dirección de Ecología determinan los lugares prioritarios dondedepositar la arena limpia extraída del dominio público. Estableciendo como prioritario para el depósitola zona crítica del Frente Marítimo.


POR ELLO:


Los concejales abajo firmantes emiten el siguiente:


Proyecto de Comunicación


ARTICULO 1: Este Honorable Cuerpo solicita al Departamento Ejecutivo informe:


a-. Si se han realizado las inspecciones correspondientes a las instalaciones del espaciopúblico lindero al Balneario Marbella.


b-. Cuáles fueron los resultados de tales inspecciones y si ese fuera el caso, cuáles fueron lassanciones aplicadas por incumplimiento de lo normado en las Ordenanza Nº 3754/09 , 4442/14y la 4798/16.


c-. Si las Empresas YPF y Mc Donald abonaron los cánones correspondientes a publicidad.


d-. Adjunte el informe de Impacto Ambiental realizado por el representante legal de la SRL,previo al emplazamiento y modificación del suelo.


e-. Si conforme la Ordenanza Nº 4798/16 se solicitó autorización escrita a la Dirección deEcología y Medio Natural para la modificación del terreno y traslado de arena. Asimismoinforme si dichas modificaciones fueron avaladas y supervisadas por la autoridad de aplicación.


f-. Qué medidas adoptó el Departamento Ejecutivo para proteger el patrimonio Natural delFrente Costero en su zona vulnerable conforme el Artículo 27 inc. 17 de la Ley orgánica de lasmunicipalidades.


ARTICULO 2: Comuníquese, dese al registro oficial, cumplido archívese.


21/02/2019


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