24/01/2022 - JUDICIALES
La justicia desautorizó el traslado para que condenado pudiera casarse con la víctima

Se trata de un madariaguense con frondoso prontuario delictivo, quien en noviembre pasado fue condenado como autor del delito de "Desobediencia en concurso real con Lesiones leves doblemente agravadas por haber tenido la víctima una relación de pareja con el imputado, y por mediar Violencia de género en concurso ideal con Abuso sexual con acceso carnal"


(Gentileza Compromiso Diario, Dolores).- La tarea periodística muchas veces nos acerca a casos insólitos o al menos inexplicables, como nos ha ocurrido en esta ocasión al conocer la información de que un preso Cárcel de Dolores había solicitado autorización para ser trasladado al Registro Civil para casarse con su víctima, a tan solo dos meses de haber sido condenado -en primera instancia- por hechos perpetrados mediando violencia de genero.


 


Antes de avanzar con los hechos que rodean a este "permiso denegado" es de señalar, que el personaje central de esta historia estuvo involucrado en un resonante hecho policial ocurrido en Caríló, el asesinato del Contador Adolfo Herró.


 


El hecho, que tuvo trascendencia nacional por las relaciones que el asesinado tenia con el poder político, ocurrió en la noche del 25 de julio de 2005, en momentos que la víctima, de 54 años, llegaba a su casa en la localidad balnearia de Cariló.


 


Herro fue hallado muerto dentro de su auto, con la puerta entreabierta y un pie en la arena. En el interior del vehículo, un Chevrolet Astra, se encontraron cargadores, una pistola 7,65 y papeles de esa arma y de otra, una Glock 380, que no estaba en el lugar.


 


La investigación tuvo muchas hipótesis, aunque la primera en descartarse fue la del suicidio, a la que muchos adscribían. Meses después, en enero de 2006, cuando la causa parecía paralizada una información originada en una pericia de otra investigación condujo a los autores del crimen.


 


Por el crimen, en el año 2012 tres individuos fueron juzgados y condenados, pero la sentencia fue anulada por el Tribunal de Casación que ordenó la realización de un nuevo juicio. En esta nueva instancia, el Tribunal en lo Criminal 1, integrado por los Dres. Emiliano Lazzarí, David Mancinelh e Inés Olmedo, consideró probada la coautoría en el hecho de dos de los imputados originales, Milciades Ramón Duarte Fernández y Bruno David Báez, a quienes se les impuso "10 años de prisión" por el delito de "Homicidio en ocasión de robo".


 


Precisamente este último es el eje central del casamiento que no pudo ser -al menos hasta esta instancia-, ya que Bruno Báez en el mes de noviembre pasado fue condenado en ese mismo Tribunal 1 por los jueces Dres. Christian Rabaia, Claudia Castro y Emiliano Lazzarí a "ocho años de prisión", como autor del delito de "Desobediencia en concurso real con Lesiones leves doblemente agravadas por haber tenido la víctima una relación de pareja con el imputado, y por mediar Violencia de género en concurso ideal con Abuso sexual con acceso carnal".


 


Los hechos habían ocurrido el 8 de octubre de 2019, cuando Báez se hizo presente en la vivienda de su ex pareja desobedeciendo una prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Paz Letrado de General  Madariaga. Y donde según el fallo, luego de cenar le propuso a la mujer tener relaciones sexuales, y ante la negativa de ésta la golpeó y la arrojó con fuerza hacia un sillón ocasionándole hematomas y escoriaciones. Seguidamente le quitó las prendas de la parte inferior del cuerpo y abusó sexualmente de ella aunque sin consumar la penetración. Luego de cesar en su accionar el individuo se acostó en una habitación y se durmió, oportunidad en que la mujer abandonó la vivienda y solicitó auxilio en una estación de servicio cercana.


 


La víctima al formular la denuncia sostuvo que la relación con el imputado había finalizado por situaciones de violencia verbal, psicológica y física que ejercía sobre ella. Sin embargo, durante el juicio la mujer cambió el sentido de sus manifestaciones, por lo cual el Tribunal debió analizar si la víctima había mentido, faltado a la verdad o acomodado los hechos, ya que a más de dos años de denunciados decía que no había sido golpeada ni agredida sexualmente.


 


Al respecto en el veredicto se señaló puntualmente, que era factible que "transcurrido el tiempo e informado debidamente del trámite judicial de la causa y de la situación procesal del encartado Báez, como así también de las consecuencia que podían esperarse a su respecto, sumado al factor del contexto de violencia de género en que ocurrieron los eventos, procurara acomodar el relato de los hechos, retratándose de lo que era susceptible de ser retractado, pero minimizando las consecuencias legales", puntualizándose además, que el propio Defensor Oficial al momento de los alegatos había dicho: "cambió su versión  de los hechos desde que Báez fue detenido". 


 


Pero más allá de esta retractación los Jueces valoraron la denuncia original, los elementos objetivos e indicios que se habían reunido en la investigación, los que se señaló "confluían en forma unívoca, de manera plural y concordante para sustentar la certeza necesaria" en cuanto a la responsabilidad penal de Bruno Báez en el hecho en juzgamiento, y por lo cual por unanimidad los Jueces resolvieron condenarlo a "ocho años de prisión".


 


El pedido para casarse, las alternativas previas:


Finalizado el juicio la restricción de acercamiento había sido levantada, sucediendo a consecuencia de esto un hecho musitado, la victima se presentó en la Unidad 6 de Dolores procurando visitar al condenado, lo cual no fue autorizado por las autoridades del Penal en primera instancia, decisión que posteriormente fue ratificada por el Tribunal que lo había juzgado y por la Sala de la Cámara Penal que resolvió la apelación presentada.


 


Y a comienzos de este mes de enero en uso del "derecho personalísimo" que le asiste, Báez efectuó una llamativa presentación en el Tribunal de turno durante la feria judicial, solicitaba autorización para ser trasladado al Registro Civil de Pinamar "para contraer matrimonio" con la víctima.


 


El Juez Dr. Antonio Severino luego de analizar los alcances de la Ley de Ejecución Penal de la provincia consideró que dicha solicitud no se encontraba entre las previsiones de la norma, que por lo tanto no correspondía hacer lugar a lo requerido. Aunque dijo, que sin perjuicio de lo expuesto la solicitud amentaba un estudio más profundo en virtud a las circunstancias previas; la sentencia dictada por el Tribunal n° 1 Departamental, su encuadre, que no había sido otro que el de "violencia de género" y por lo tanto el análisis debía responder a dicha perspectiva.


 


Y resaltó el Magistrado, que la petición formulada excedía ampliamente a una autorización a realizar un tramite, ya que implicaba “la concreción de matrimonio entre un reciente condenado por hechos de violencia de género y su víctima". Y agregó, que desde esa perspectiva la retractación de la victima de hechos de violencia de género podía "llegar a ser un indicador de que la violencia no ha cesado o bien se encuentra todavía dentro del denominado circulo de violencia, y en este sentido es oportuno señalar que la violencia no solo es física, sino también psicológica entre otras.”


 


Además puntualizó, que tampoco se advertía de las constancias obrantes en la causa, que a escasos dos meses de la fecha de la condena Báez hubiera adoptado alguna decisión de iniciar curso, taller, espacio de reflexión o ayuda terapéutica para abordar y modificar su responsabilidad en esa relación asimétrica con la víctima, que fuera el encuadre de violencia de género advertido al momento de sentencia. Puntualmente señaló, que a tan poco de dictada de la sentencia condenatoria todo hacía suponer, "que el consentimiento que estaría prestando la víctima para casarse con su victimario, no sería libre sino de alguna manera viciado por el contexto de violencia de género en el que se encuentra inmersa".


 


Por eso el Dr. Severino resolvió no hacer lugar al pedido de salida efectuado por Bruno Báez para concurrir al Registro Civil de Pinamar, comunicando su decisión precisamente a esta dependencia.


 


Como corolario de este informe podemos decir que al menos hasta el viernes, fecha del turno para el casamiento, no se había registrado apelación alguna. V respecto de lo insólito que resultaba en principio el pedido formulado, de la resolución del Dr. Severino surge una probable explicación, aunque sin dudas se abren múltiples interrogantes hacia el futuro.


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