03/12/2021 - COMUNIDAD
Radares en Pinamar. Llamarán a licitación para la contratación de equipos

El Concejo Deliberante aprobó ayer la ordenanza para hacer el llamado. La idea es reforzar el tema de la prevención de accidentes y fortalecer la seguridad vial para peatones y ciclistas.


Pinamar ©. El Concejo Deliberante dio un paso ayer para que un servicio de radares viales se instale en el distrito, tanto sobre la ruta 11 como en las calles internas.


El proyecto fue presentado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, y aprobado por unanimidad. El texto dice así:


VISTO:


El Expediente Nº 4123-2104/21 Cuerpo 1 caratulado LICITACION RADARES Y CINEMOMETROS MOVILES; Y


CONSIDERANDO:


Que mediante el expediente de referencia se procede a llamar a licitación para la contratación de un servicio de control de velocidad vehicular mediante el uso de radares y cinemómetros móviles en zona de rutas que crucen zonas urbanas y suburbanas en el ámbito del Partido de Pinamar, conforme a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sus modificatorias, Ley Nacional Nº 26.353 y la Ley Nacional Nº 26.363, decretos reglamentarios y Ley Provincial 13.927, y cualquier otra Ley, modificaciones y reglamentaciones que la Provincia haya adherido y/o adhiera en el futuro;


Que en tal sentido resulta imperioso dar curso a todas aquellas medidas que el estado pretenda implementar respecto a la seguridad vial, dando prioridad en su concepción a peatones y ciclistas, y al cuidado de los espacios públicos en general;


Que conforme se desprende de experiencias de municipios vecinos, contar con dispositivos tecnológicos para el control de velocidad, ya sean móviles o fijos, permitirá disuadir a quienes circulen en inobservancia a las leyes de tránsito, ocasionando así una considerable disminución en las velocidades de circulación y consiguientemente en la siniestralidad vial.


Que para ello resulta necesario convocar el procedimiento dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades para tal efecto.


POR ELLO:


El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:


Ordenanza


ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a licitación consistente en un servicio de control de velocidad vehicular mediante el uso de seis radares fijos, dos cinemómetros móviles y seis controles de velocidad tipo tótem para zonas urbanas, suburbanas y Ruta 11 con jurisdicción, en el ámbito del Partido de Pinamar, conforme prevé la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y modificatorias Nº 26.353 y Nº 26.363, Decretos reglamentarios 532/09, 1350/18, y Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, modificaciones y reglamentaciones.


ARTICULO 2º: La contratación de los servicios autorizados en el artículo 1 de la presente ordenanza deberá contemplar la financiación y sustentabilidad de, al menos:


a-. La disposición e instalación de equipos de tecnología de control de velocidad fijos y móviles, y sistemas informáticos necesarios para su funcionamiento, así como la construcción de las obras e instalaciones para la puesta en marcha, operación de un servicio de procesamiento integral de infracciones de tránsito destinado al monitoreo y control de velocidad y cumplimiento de la normativa aplicable en materia de tránsito vehicular en distintos sitios del ejido urbano del Partido de Pinamar y rutas nacionales y provinciales con jurisdicción local, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 13.927, sus modificaciones, reglamentaciones y la normativa local aplicable.


b-. El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, así como la conservación operativa de las instalaciones a construir, infraestructura y equipos, la administración y la prestación de los servicios accesorios o complementarios, que se especifican en este Pliego de Bases y Condiciones o resulten necesarias o sean convenientes para el correcto cumplimiento del objeto de la contratación.


c-. El equipamiento necesario para implementar el servicio será provisto, operado y mantenido por la adjudicataria o contratista. El costo y financiamiento se realizará mediante la afectación de un porcentaje debidamente especificado de los ingresos provenientes de la recaudación por infracciones de tránsito que efectivamente ingrese a la Municipalidad como consecuencia del cumplimiento del objeto de la contratación.


ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.


02/12/2021


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