31/05/2020 01/06/2020 - JUDICIALES
Revocan prisión domiciliaria otorgada a imputado de robo con armas y en banda

La pasada semana la Sala I de la Cámara Penal de Dolores receptó la apelación fiscal, y revocó el beneficio de prisión domiciliaria otorgado por el Juzgado de Garantías de Mar del Tuyú a un sujeto procesado por robo con armas y en banda, ordenando al propio tiempo su inmediato reintegro a la Unidad Penal donde estaba alojado.




Según surge de la resolución judicial dictada por los Jueces de Cámara Dres. Susana Miriam Yaltone (de primer voto) y Felipe Defelitto, el Juez de Garantías de Mar del Tuyú Dr. Diego Olivera Zapiola, dispuso concederle prisión domiciliaria a Alberto Damián Lamas en un domicilio de Berazategui, bajo la supervisión de garantes y hasta tanto se implementara el control por Monitoreo Electrónico.

Dicha resolución fue apelada por el Fiscal Dr. Juan Mascioli, señalando que no existía constancia alguna que indicara que Lamas se encontrara dentro de las personas con factores de riesgo del COVID.19, que el único basamento esgrimido por su Defensor para solicitarla era un correo electrónico de la pareja del imputado, en el que refería que este padecía “ataques de pánico” y que eso le provocaba convulsiones, resaltando el funcionario judicial, que aún en el caso de que ello fuera así, no significaba que debía ser incluido como factor de riesgo para fundamentar su externación del establecimiento carcelario donde estaba alojado.

A su turno el Fiscal General Departamental argumentó, que el Juez de Garantías había “tomado con cierta liviandad la inclusión de Lamas” en el beneficio y sin certificar su estado de salud. Agregando que la resolución no solo resultaba prematura, sino que en el marco de la pandemia el procesado correría mayores riesgos estando extramuros que alojado en el penal.

La Dra. Yaltone en el análisis del caso señaló, que Lamas se encontraba detenido desde diciembre pasado imputado del delito de “Robo agravado por el uso de arma; por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por su comisión en poblado y en banda”, habiendo confirmado el pasado 29 de enero la Sala II de esta Cámara Pernal su prisión preventiva.

Destacó la Juez que el procesado no se encuentra comprendido en ninguna de las previsiones del Código Penal de Procedimiento para su excarcelación, ni que tampoco se daban las circunstancias excepcionales que también la norma establece.
En cuanto a la enfermedad que padecería y que el Juez de Garantías estimó determinante para incluirlo en el grupo de personas con factores de riesgo ante el COVID -19, la Dra. Yaltone indicó al igual que los representantes del Ministerio Público Fiscal, “que sólo se basa en una comunicación vía correo electrónico de la pareja del encartado con la Defensoría, manifestándole aquella que su esposo sufría “ataques de pánico y puede convulsionar”, manifestación que en modo alguno podía certificar el “incluirlo en el grupo de riesgo frente a la pandemia actual”.

Y sobre esto resaltó, que el Juez de Garantías no contó con informe médico alguno que avalara lo alegado por la Defensa, por lo que no podía considerarse acreditado el riesgo aducido. Y que sumado a ello debía considerarse los peligros procesales merituados al confirmarse la prisión preventiva, entre ellos la pena en expectativa, que oscila entre cinco a quince años de prisión.

Por todo ello la Dra. Susana Mirian Yaltone y el Dr. Felipe Defelitto resolvieron revocar el beneficio de prisión domiciliaria otorgado a Alberto Damián Lamas, disponiendo que se procediera en forma urgente al traslado del imputado a la Unidad Penal en la cual se encontraba alojado.


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