Miercoles 08 de Mayo de 2024
 30/09/2014 - GAS
Paralizaron por 60 días el nuevo cuadro

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, decidió declararse incompetente en la causa presentada el pasado viernes por la OMIC y por tal motivo aprobó la medida cautelar por un lapso de 60 días.


La medida cautelar presentada el pasado viernes de manera colectiva entre el CEODECO (Centro de Orientación y Defensa del Consumidor), la Municipalidad de Dolores y OMIC Villa Gesell, entre otras instituciones, fue rechazado por el juez Federal dolorense, el Dr. Alejo Ramos Padilla, quien se declaró fuera de competencia en este reclamo, aunque decidió que la medida sea eficaz por un total de 60 días, permitiendo que las entidades eleven su reclamo a otra instancia en lo Contencioso y Administrativo o hasta que se presente un nuevo Juez para llevar adelante la medida de caso contrario, este pedido se daría por aprobado. Recordamos, que el pasado viernes, desde la OMIC, llevaron adelante una medida cautelar contra el nuevo cuadro tarifario que se impuso a los usuarios de gas en la Provincia de Buenos Aires y que generó durante su última facturación más de 500 reclamos en el ente Municipal de Orientación al Consumidor. Durante su dictamen, Ramos Padilla afirmó “atento a que otros jueces dictaron medidas que suspendieron el incremento tarifario y por ende se les impone un trato distinto, pese a que se encuentran en la misma situación jurídica", concedió una medida provisoria por dos meses contra los nuevos valores. En ese ínterin, los amparistas deberán formular sus reclamos ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo, ya que Ramos Padilla se declaró "incompetente" para entender en el expediente, porque las "prioridades -el manejo de la agenda o del plan de gobierno no es algo que el Poder Judicial se encuentre autorizado a juzgar más allá de lo agradable o desagradable que le puedan parecer las actos de gobierno". "El juez debe ser cuidadoso, para no afectar con su accionar el sistema republicano de gobierno invadiendo facultades exclusivas y excluyentes de otros poderes del Estado", proclamó el magistrado. En ese contexto, advirtió que "un Estado puede decidir invertir en programas para reducir la mortalidad infantil, mejorar la calidad de vida de los ancianos, el servicio de hospitales públicos o la educación. También se puede decidir invertir en mayor seguridad, equipando las fuerzas de seguridad o generar nuevos planes de vivienda". "Todas esas decisiones per se son legales, pero lo cierto es que aquéllos que no vean reflejadas en la decisión gubernamental sus pretensiones, considerarán como desacertada e injusta la medida gubernamental de priorizar unos derechos por sobre otros, y hasta algunos -como es el caso podrían interponer sus quejas ante la justicia", reconoció. "Se trata de un problema de distribución de competencias y de respetar el principio democrático por el que se somete también cada cuatro años al Pueblo la decisión de quiénes habrán de ser aquéllos legitimados para determinar las prioridades de las políticas públicas, pero no de suplantar aquella expresión de la voluntad política por la opinión personal del Juez", insistió. Ramos Padilla se declaró "imposibilitado para otorgar o reponer un subsidio, más allá de que considere adecuada o inadecuada la decisión gubernamental a partir de la cual se estableció el nuevo régimen tarifario, pues ello sería una arrogación de competencias que ni la Constitución ni la ley asignan". "No hace falta que me explaye acerca del abuso que a través del dictado de medidas cautelares se ha generado en los últimos tiempos, y ello pese a la exhortación que ha hecho el máximo tribunal a los distintos magistrados para que evitemos prolongar en el tiempo medidas de esta naturaleza que en definitiva afectan la esencia del procedimiento judicial", resumió. Otras medidas similares habían sido tomadas por la justicia federal de San Luis y por la justicia federal de la ciudad bonaerense de San Nicolás.

ESPACIO PUBLICITARIO
SOCIALES
Fundado el 28 de Mayo de 1993
Propietarios: Dr. Juan Carlos Eyras, Dr. Guillermo Eyras
Director: Dr. Juan Carlos Eyras
Domicilio: Dr. Carlos Madariaga 225, Gral. Madariaga, Buenos Aires, Argentina
(C) 2024
Registro DNDA: en trámite.
08/05/2024