El Juzgado Correccional N° 1 dictó sentencia en juicio abreviado contra G.E.G.S. por el robo de elementos del interior de un Renault Clio estacionado en la vía pública. Deberá cumplir una pena de un mes de prisión condicional y reglas de conducta por dos años.
Redacción - Actualizado 09/10/2026
El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Dolores, a cargo del Juez Christian Gasquet, condenó a G.E.G.S. como autor penalmente responsable del delito de hurto, tras sustraer diversos elementos del interior de un automóvil estacionado en la vía pública. La sentencia se dictó mediante el proceso de Juicio Abreviado, luego de que el imputado reconociera los hechos y ratificara su voluntad de someterse a ese trámite.
Según informó DIARIO COMPROMISO de Dolores, se acreditó en la Investigación Penal Preparatoria el ilícito ocurrió el 3 de noviembre de 2025, alrededor de las 05:32 horas, en inmediaciones de la Avenida 6, entre los Paseos 105 y 106 de Villa Gesell. Allí se encontraba estacionado un Renault Clio. Sin ejercer violencia sobre el rodado, el individuo abrió la puerta del conductor y se apoderó de dos cédulas (verde y azul), un bulón de seguridad para ruedas, un cable auxiliar negro, una bolsa de residuos con regalos infantiles (un celular rosa musical, una máquina para teñir el pelo y una mochila rosa con brillos) y un maletín de plástico negro con un pequeño compresor marca Lusqtoff. Tras la maniobra, se dio a la fuga.
La damnificada radicó la denuncia en sede policial y entregó los registros fílmicos de sus cámaras de seguridad privadas. En los videos se observó al autor vestido con una campera azul, pantalón de jean y zapatillas de la marca Adidas salir del vehículo con los elementos en su poder. Posteriormente, efectivos policiales identificaron a Gamarra Sanhueza, quien poco antes había sido notificado en la dependencia policial por otra actuación y se había retirado vistiendo las mismas prendas captadas por las cámaras. Su aprehensión e identificación permitieron consolidar la hipótesis acusatoria de la fiscalía, a cargo de la UFID N° 7 de Villa Gesell.
Las partes arribaron a un acuerdo formal en los términos del artículo 398 del Código Procesal Penal bonaerense. El Juez Gasquet comprobó que la conducta desplegada constituía el delito de hurto (artículo 162 del Código Penal), dado que la sustracción se consumó sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas. Asimismo, consideró que no existían causales eximentes, atenuantes ni agravantes planteadas por las partes.
.El titular del Juzgado Correccional N° 1 resolvió condenar a G.E.G.S. a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas procesales. Atendiendo a la escala penal, la naturaleza del hecho y la falta de antecedentes condenatorios firmes, se decidió no imponer un encierro de efectivo cumplimiento para disuadir al encausado de cometer nuevos ilícitos. No obstante, por el término de dos años, el condenado deberá cumplir estrictamente con las pautas de conducta impuestas por el Juzgado.
