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Jueza declara inconstitucional el régimen penal juvenil y sobresee a un chico de 14 años
Laura De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil N°3 de la Ciudad, consideró que la ley 27.801 es regresiva y que la respuesta del Estado debe ser social, no penal. El menor estaba imputado por tentativa de robo.


Redacción - Actualizado 22/09/2026

La jueza Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado por un robo en grado de tentativa. La magistrada rechazó el planteo de incompetencia de la defensa oficial y consignó que el implicado es “no punible”.

La causa involucra a M.I.A., de 14 años, imputado junto a otras tres personas por un hecho ocurrido el 10 de septiembre pasado. Fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento tras la declaración de inconstitucionalidad de la ley que rige desde el 5 de septiembre.

En su fallo, De Marinis desestimó el recurso al sostener que la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que “el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio”, por lo que el Tribunal Superior de Justicia porteño “debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad”.

La magistrada planteó la necesidad de dar una respuesta social desde el Estado en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos. “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”, remarcó en su fallo, según precisó Noticias Argentinas.

Y agregó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.

La jueza hizo especial hincapié en el artículo 1° de la ley y argumentó: “¿Por qué afirmo que el artículo 1° de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral”.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.801, que establece el Régimen Penal Juvenil y define la estructura institucional para su implementación en la Justicia nacional y federal. La reforma permite que adolescentes de 14 años hasta que cumplan 18 puedan ser judicializados por delitos del Código Penal, bajo un esquema diferenciado del régimen de adultos, con el objetivo de promover la responsabilidad, educación, resocialización e integración social. El Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación.

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