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Cinco años de prisión para electricista por robo a mano armada en Ostende
El juez Christian Rabaia homologó un juicio abreviado y condenó a R.D.U.G como coautor del robo agravado por uso de arma en un local de celulares. El hecho ocurrió en mayo de 2024 y las pruebas incluyeron rastreo satelital y cámaras de seguridad.


Redacción - Actualizado 27/10/2026

El Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Dr. Christian Rabaia, homologó un acuerdo de Juicio Abreviado y condenó a un electricista a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y pago de costas procesales. La sentencia lo declaró coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por ser cometido con el uso de arma en Ostende.

Según informó Diario Compromiso de Dolores, el proceso abreviado fue alcanzado tras el requerimiento consensuado entre el Fiscal Mario Pérez y el defensor particular Juan Flores, propuesta que contó con la conformidad expresa del acusado en la audiencia telemática celebrada en el marco de la causa.

Según consta en la resolución judicial, el ilícito ocurrió el 27 de mayo de 2024, aproximadamente a las 20:00 horas, en el comercio de reparación y venta de telefonía celular de nombre de fantasía MX Computación, ubicado en la Avenida Víctor Hugo al 1000 de Ostende, partido de Pinamar.

En tales circunstancias, el imputado ingresó al local junto a otro sujeto de sexo masculino —H.E.B., cuya situación procesal fue resuelta en un pronunciamiento por separado—. Una vez dentro, tras exhibir un cuchillo tipo faca, amedrentaron a los presentes y se apoderaron ilegítimamente de tres teléfonos celulares nuevos en sus cajas de empaque original (marcas Motorola, Alcatel y Samsung). Asimismo, sustrajeron un teléfono de uso personal marca iPhone 14 Pro Max, para luego darse velozmente a la fuga.

Para arribar a la certeza de la materialidad del hecho y la coautoría del condenado, el magistrado fundamentó su decisión en el análisis concatenado de diversos elementos probatorios. Las denuncias y testimonios de las víctimas señalaron de forma categórica al imputado, explicando que horas antes —alrededor de las 17:00— el acusado se había presentado en el comercio preguntando por la reparación de un equipo Samsung A12 que había dejado en días previos. Al regresar por la noche con el rostro semicubierto, fue reconocido por las prendas de vestir y las características físicas observadas previamente.

Uno de los elementos clave fue el rastreo satelital del iPhone: una de las víctimas activó el sistema de geolocalización de su teléfono iPhone 14 Pro Max, ubicando la señal en la intersección de las calles Esparza y Calcuta. Constituidos en el lugar, efectivos de la Estación de Policía Comunal 2º de Ostende hallaron el teléfono oculto dentro de un cajón de chapa con hojas y agua en el patio de un domicilio, procediendo a su incautación y posterior entrega provisoria al damnificado, restitución que la sentencia declaró en definitiva.

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Los registros fílmicos de seguridad también fueron determinantes: las cámaras internas y externas del local comercial registraron tanto el ingreso previo del acusado como la irrupción de las 19:55 horas, donde se observa el accionar desplegado por ambos hombres y su posterior huida a pie por la Avenida Víctor Hugo.

Asimismo, un sargento reconoció a los autores a partir de intervenciones previas en la vía pública y de la compulsa en redes sociales, lo que permitió individualizar a los imputados y tramitar las órdenes de allanamiento correspondientes libradas por el Juzgado de Garantías N° 6 de Villa Gesell. En el registro llevado a cabo en el domicilio del coimputado, la policía secuestró el teléfono Motorola G53 sustraído del comercio.

En su declaración del artículo 308 del Código Procesal Penal, el imputado reconoció haber concurrido al comercio y haberse llevado celulares, aduciendo que lo hizo movido por el enojo y el estado de alcoholización debido a reiterados incumplimientos en la reparación de su propio equipo, sosteniendo que no vio ningún arma blanca y que días después envió a familiares a devolver los aparatos. Esta versión fue acompañada por declaraciones testimoniales.

Al analizar este planteo, el Juez Rabaia concluyó que los testimonios de descargo no desvirtuaron la acusación, sino que confirmaron la presencia del condenado en el lugar y el apoderamiento de los elementos. Respecto del reclamo comercial invocado, el fallo precisó que el descontento por una reparación no legitima el apoderamiento violento de bienes ajenos —incluyendo el teléfono personal de un tercero ajeno a la controversia—. Asimismo, la irrupción con el rostro semicubierto, la fuga inmediata y el ocultamiento de lo sustraído resultaron incompatibles con la pretendida intención de recuperar un bien propio o con un estado de ebriedad que impidiera comprender la criminalidad del acto.

Por todo ello, el Juez Rabaia resolvió admitir la propuesta de Juicio Abreviado y dictó sentencia condenatoria imponiendo a R.D.U.G la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.


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