La ARVIGE informa que, a fin de ser acreedor del Beneficio Abierto Anual 2026, los establecimientos deben estar libres de deuda en concepto de Tasas, derechos y contribuciones, como así también deben poseer Renovación (Art. 168 Ord. 2156/08 - TO 2025, locaciones, etc.) y Reempadronamiento (Art. 163 Ord. 2156/08 - TO 2025 - propietarios) al día.
Asimismo, se comunica que los establecimientos NO DEBEN poseer su CUIT dada de baja a fin de ejercer la actividad comercial. En caso de detectar esta situación, la habilitación comercial será dada de baja de acuerdo a la Ley.
Por último, se informa que sigue vigente el Plan de Alivio Fiscal hasta el 31/12/25 a fin de cancelar deudas hasta en 18 cuotas.