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Preocupación en adariaga por posible restricción al acceso de vendedores ambulantes a playas de Pinamar
10/08/2026

El proyecto de ordenanza se trataría esta semana en el HCD Pinamarense, ya hay comunicación entre los jefes comunales para llegar a un acuerdo. En la nota, el proyecto completo



La medida que se analiza en Pinamar genera incertidumbre entre los vendedores de las playas. Vendedores ambulantes de General Madariaga expresaron su preocupación ante la posibilidad de que se restrinja su acceso a las playas del partido vecino, un espacio clave para su sustento durante la temporada estival.

Fuentes consultadas indican que esta inquietud ya llegó a la esfera política. Concejales del Peronismo (Bloque Fuerza Patria) y de la Unión Cívica Radical (UCR) de Madariaga manifestaron su preocupación a través de un comunicado oficial, en el que alertan sobre el impacto que esta medida podría tener en las familias que dependen del comercio ambulante en la zona costera.

En el día de hoy, el intendente municipal de General Madariaga mantendría una reunión con los posibles afectados por esta restricción, y con su similar de Pinamar. El encuentro busca abordar las inquietudes de los trabajadores y analizar los alcances de la normativa que se estaría evaluando en Pinamar, en un intento por encontrar canales de diálogo que permitan resguardar las fuentes de ingreso de los vendedores.

Este espacio de diálogo se da en un contexto de tensión, a la espera de definiciones oficiales que podrían modificar la dinámica laboral de los ambulantes en la región.

A continuación damos a conocer el Proyecto de Ordenanza municipal de Pinamar: 

PROYECTO DE ORDENANZA

Régimen General de Venta Ambulante y Servicios Complementarios del Frente Marítimo del Partido de Pinamar

VISTO:

El Expediente Nº 4123-2923/13 caratulado "Venta Ambulante en Playa del Partido de Pinamar - Rubros Alimenticios y No Alimenticios", las Ordenanzas N° 5754/2020, 5898/2021, 5945/2021, 6059/2021, 6556/2023 y 6760/2024, y;


CONSIDERANDO:

Que el Frente Marítimo del Partido de Pinamar constituye uno de los principales espacios públicos de recreación, turismo y desarrollo económico del distrito, siendo necesario compatibilizar el uso público de las playas con el ejercicio de actividades comerciales autorizadas;

Que la venta ambulante representa una fuente legítima de trabajo para numerosas familias del Partido de Pinamar, constituyendo en muchos casos su principal medio de sustento económico durante la temporada estival;

Que resulta responsabilidad del Estado Municipal promover el trabajo local mediante reglas claras, objetivas y transparentes que garanticen igualdad de oportunidades para los residentes del Partido de Pinamar que aspiren a desarrollar la actividad;

Que, en atención al carácter limitado de los permisos y al uso especial del espacio público costero, corresponde establecer la residencia efectiva en el Partido de Pinamar como requisito esencial y excluyente para acceder, mantener, renovar y ejercer las autorizaciones reguladas por la presente;

Que la experiencia recogida durante las últimas temporadas permitió identificar la necesidad de establecer un régimen integral que unifique la normativa vigente, simplifique los procedimientos administrativos y brinde mayor seguridad jurídica tanto a los permisionarios como a la Administración Municipal;

Que resulta conveniente diferenciar aquellos rubros cuya explotación requiere procedimientos licitatorios de aquellos que, por sus características particulares, deben regularse mediante permisos municipales;

Que corresponde preservar aquellas actividades tradicionales que forman parte de la identidad turística del Partido de Pinamar, procurando su adecuado ordenamiento y convivencia con el resto de los servicios de playa;

Que la determinación de cupos máximos, la incorporación de criterios objetivos de adjudicación y la implementación de un sistema de evaluación transparente permiten fortalecer los principios de igualdad, publicidad de los actos de gobierno y seguridad jurídica;

Que resulta necesario incentivar la producción artesanal local, promoviendo la comercialización de productos elaborados por emprendedores del Partido de Pinamar, priorizando aquellos que acrediten procesos de producción local mediante las certificaciones municipales correspondientes;

Que la capacitación permanente de los permisionarios constituye una herramienta fundamental para mejorar la calidad del servicio, fortalecer las condiciones de seguridad alimentaria, promover el cuidado ambiental y mejorar la atención brindada a residentes y turistas;

Que el ordenamiento territorial de la actividad mediante anexos cartográficos permitirá optimizar las tareas de fiscalización, evitar conflictos entre permisionarios y garantizar una adecuada distribución de los distintos rubros sobre el Frente Marítimo;

Que resulta conveniente establecer un régimen moderno, estable y transparente que permita planificar la actividad comercial en playa durante los próximos años, otorgando previsibilidad tanto a la Administración Municipal como a quienes desarrollan la actividad;

 

POR ELLO:

La Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos eleva el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1:Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante y de los servicios comerciales autorizados en el Frente Marítimo del Partido de Pinamar, garantizando un desarrollo ordenado de la actividad, promoviendo el trabajo de los residentes del distrito, preservando el espacio público, protegiendo el ambiente costero y asegurando condiciones adecuadas de higiene, seguridad y convivencia.

ARTICULO 2:Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables a todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades comerciales autorizadas en forma ambulante o mediante puntos fijos dentro del Frente Marítimo del Partido de Pinamar.

El ejercicio material de la venta ambulante y de los servicios comerciales regulados por la presente queda reservado exclusivamente a personas humanas que acrediten residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar. La misma condición será exigible a toda persona humana que solicite, resulte adjudicataria, sea titular, renueve o ejerza un permiso o autorización. El requisito deberá reunirse al momento de la inscripción o presentación de la solicitud y mantenerse durante toda su vigencia, conforme los medios probatorios que establezca la reglamentación.

Cuando el régimen correspondiente admita la participación de personas jurídicas, éstas deberán acreditar domicilio legal y fiscal y establecimiento principal en el Partido de Pinamar. Sus representantes afectados a la explotación, vendedores, ayudantes, dependientes y demás personal que preste tareas en el Frente Marítimo deberán cumplir, sin excepción, el requisito de residencia previsto en el párrafo anterior.

.

El ejercicio de la venta ambulante en el Frente Marítimo del Partido de Pinamar quedará limitado exclusivamente al sector de playa comprendido entre la orilla, borde de agua o línea de ribera, según corresponda, y la línea determinada por la ubicación de las casillas de guardavidas, quedando expresamente prohibido la actividad fuera del sector mencionado.

ARTICULO 3: Principios rectores.

La interpretación y aplicación de la presente Ordenanza deberá ajustarse a los siguientes principios:

a) Protección y promoción del trabajo de los residentes del Partido de Pinamar.

b) Igualdad de oportunidades.

c) Transparencia administrativa.

d) Desarrollo turístico sustentable.

e) Preservación del espacio público.

f) Protección ambiental.

g) Seguridad alimentaria.

h) Accesibilidad e inclusión.

ARTICULO 4: Autoridad de Aplicación.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes que determine, la cual tendrá a su cargo la administración del régimen de permisos, las tareas de fiscalización, la organización de las licitaciones públicas, la realización de las capacitaciones obligatorias y el mantenimiento del Registro Municipal de Permisionarios.

ARTICULO 5:Registro Municipal de Permisionarios.

Créase el Registro Municipal de Permisionarios del Frente Marítimo, en el cual deberán inscribirse todos los titulares de permisos otorgados al amparo de la presente Ordenanza.

El Registro contendrá, como mínimo:

a) Datos personales del titular.

b) Rubro autorizado.

c) Antigüedad en la actividad.

d) Acreditación y antigüedad de la residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar.

e) Historial de renovaciones.

f) Capacitaciones realizadas.

g) Sanciones aplicadas.

h) Certificaciones municipales vigentes.

i) Nómina de vendedores, ayudantes, dependientes y demás personal autorizado, con constancia de la residencia acreditada por cada uno de ellos.

El Registro tendrá carácter administrativo y será utilizado para la aplicación de los criterios de adjudicación, renovación y cobertura de vacantes previstos en la presente Ordenanza.

j) Código identificatorio, fotografías y características individualizantes del carro autorizado, cuando corresponda.

CAPÍTULO II

RUBROS ALIMENTICIOS SUJETOS A LICITACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 6:Rubros comprendidos.

La explotación comercial de los siguientes rubros alimenticios se adjudicará exclusivamente mediante Licitación Pública:

a) Helados, cuya nueva licitación se realizará a partir de la temporada 2027/2028.

b) Churros, Medialunas y Chipá.

Cada rubro será licitado en forma independiente por zona.

Ninguna persona humana o jurídica, ni las sociedades en las que participe directa o indirectamente, podrá resultar adjudicataria de más de una (1) zona para un mismo rubro licitado, a menos que una zona quede vacante, en tal caso podrá adjudicarse más de una zona al oferente.

ARTICULO 7:Zonas.

A los fines licitatorios, el Frente Marítimo del Partido de Pinamar se dividirá en las siguientes zonas:

* Zona I Pinamar Norte (desde el límite norte del Partido hasta la calle De Las Tres Carabelas).

* Zona II Pinamar Sur (desde calle De Las Tres Carabelas hasta el límite sur de la Localidad de Pinamar).

* Zona III Ostende (Todo el frente marítimo de la localidad de Ostende).

* Zona IV Valeria Del Mar (Todo el frente marítimo de la localidad de Valeria del Mar).

* Zona V Carilo (Todo el frente marítimo de la localidad de Carilo).

ARTICULO 8:Pliegos de Bases y Condiciones.

Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán contemplar, como mínimo:

a) Canon base.

b) Plazo de explotación.

c) Obligaciones bromatológicas.

d) Uniforme e identificación obligatoria.

e) Condiciones de higiene y manipulación de alimentos.

f) Seguros obligatorios.

g) Requisitos laborales.

h) Condiciones de prestación del servicio.

i) Régimen sancionatorio aplicable.

j) Acreditación del requisito de residencia en el Partido de Pinamar de todas las personas humanas afectadas al servicio y, cuando corresponda, del domicilio legal, fiscal y establecimiento principal de la persona jurídica oferente.

ARTICULO 9:Obligaciones del adjudicatario.

Los adjudicatarios serán responsables del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en la normativa sanitaria, laboral, ambiental y de seguridad vigente.

Los adjudicatarios deberán presentar ante la Municipalidad la nómina completa de vendedores, ayudantes, dependientes y demás personal afectado al servicio, y gestionar las correspondientes credenciales de venta ambulante en playa. La totalidad de dichas personas deberá acreditar residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar. Queda expresamente prohibida la prestación de tareas de venta ambulante por personas no residentes en el distrito.

 

CAPÍTULO III

RUBRO CHOCLOS Y POCHOCLOS

ARTICULO 10:Régimen especial.

La comercialización ambulante de choclos hervidosy pochoclos constituyen un régimen especial dentro de la presente Ordenanza y no estará sujeta al procedimiento de Licitación Pública.

Su organización responderá a la distribución histórica de la actividad, procurando preservar el equilibrio alcanzado entre los permisionarios y el adecuado ordenamiento del Frente Marítimo.

ARTICULO 11:Cupo.

Autorízase un máximo de cincuenta y siete (57) permisos de choclos y diez (10) de pochoclos, los cuales serán personales, precarios e intransferibles.

Sólo podrán ser titulares, mantener o renovar estos permisos las personas humanas que acrediten residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar.

La ubicación de cada permiso de choclo será la establecida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo no podrá incrementar el número de permisos establecidos en el presente artículo sin autorización del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 12:Carros.

Los carros destinados a la comercialización de choclos deberán reunir adecuadas condiciones de higiene, seguridad y estética.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer especificaciones técnicas y criterios uniformes de diseño e imagen institucional, procurando mejorar la integración visual de la actividad con el paisaje costero y garantizar condiciones adecuadas para la prestación del servicio.

ARTICULO 13: Cobertura de vacantes.

Las vacantes que se produzcan por renuncia, fallecimiento, caducidad o cualquier otra causa serán cubiertas exclusivamente entre postulantes residentes del Partido de Pinamar, conforme al sistema de evaluación previsto en la presente Ordenanza y en el Anexo III, respetando el cupo máximo establecido para el rubro.

 

CAPÍTULO IV

PUNTOS FIJOS DE HIDRATACIÓN

ARTICULO 14:Objeto.

Con el objeto de garantizar el acceso de residentes y turistas a bebidas e infusiones en aquellos sectores donde NO EXISTAN Unidades Turísticas Fiscales (UTF), créase el régimen de Puntos Fijos de Hidratación.

ARTICULO 15:Modalidad de explotación.

La explotación de los Puntos Fijos de Hidratación será adjudicada por el Departamento Ejecutivo en los lugares que considere necesario brindar servicios.

La adjudicación quedará reservada a personas humanas residentes del Partido de Pinamar o a personas jurídicas que acrediten domicilio legal y fiscal y establecimiento principal en el distrito. La totalidad del personal afectado al punto fijo deberá acreditar residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar.

Los puestos deberán instalarse mediante estructuras móviles tipo FoodTruck o similares, debiendo retirarse diariamente al finalizar la jornada.

Ninguna persona humana o jurídica, ni las sociedades en las que participe directa o indirectamente, podrá resultar adjudicataria de más de un (1) punto de hidratación.

ARTICULO 16: Ubicación.

No podrán instalarse a una distancia inferior a doscientos (200) metros de una UTF, UTM u otro punto de hidratación habilitado para la comercialización de bebidas, salvo autorización fundada del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza especial.

La Autoridad de Aplicación podrá realizar adecuaciones de ubicación cuando razones de seguridad, protección ambiental o modificaciones del frente costero así lo justifiquen.

 

CAPÍTULO V

RUBROS NO ALIMENTICIOS

ARTICULO 17:Rubros autorizados y Cupos.

Autorízase un máximo de ciento setenta (170) permisos, distribuidos de la siguiente manera:

Carteras y bolsos artesanales: cinco (5).

Bijouterie: setenta (70).

Pareos, pañuelos y túnicas: setenta (70).

Sombreros: cinco (5).

Alpargatas artesanales: cinco (5).

Mates artesanales: cinco (5).

Trajes de baño artesanales: cinco (5).

Agua caliente: cinco (5).

La cantidad de permisos prevista en el presente artículo sólo podrá ser modificada mediante Ordenanza.

Queda prohibida la comercialización de cualquier otro rubro no alimenticio no previsto expresamente por la presente Ordenanza.

ARTICULO 18: Requisitos.

Sólo podrán aspirar a los permisos previstos en el presente Capítulo las personas humanas residentes del Partido de Pinamar que acrediten:

a) Residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar.

b) Inscripción en ARCA (ex AFIP), Monotributo o régimen tributario equivalente.

c) Presentación de fotografías o muestras representativas de los productos ofrecidos.

d) Certificación vigente del sello "Hecho en Pinamar", cuando corresponda.

e) Cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y convivencia establecidas por la Autoridad de Aplicación.

 

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS

ARTICULO 19:Derechos.

Los titulares de permisos otorgados conforme la presente Ordenanza tendrán derecho a:

a) Ejercer la actividad autorizada durante la vigencia del permiso.

b) Solicitar la renovación del permiso cuando reúnan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

c) Participar en igualdad de condiciones en los procedimientos de adjudicación de nuevos permisos y cobertura de vacantes.

d) Recibir las capacitaciones organizadas por el Municipio.

e) Ser notificados de toda actuación administrativa que pudiera afectar la vigencia de su permiso.

f) Formular descargos y ofrecer prueba en los procedimientos sancionatorios.

g) Acceder a la información contenida en su legajo administrativo.

ARTICULO 20: Obligaciones.

Serán obligaciones de todos los permisionarios:

a) Portar en forma visible la credencial municipal.

b) Utilizar la indumentaria identificatoria que establezca la Autoridad de Aplicación para cada rubro.

c) Mantener condiciones adecuadas de higiene personal y del lugar de trabajo.

d) Cumplir la normativa bromatológica vigente cuando corresponda.

e) Respetar exclusivamente la ubicación asignada cuando la hubiera.

f) Mantener limpio el sector donde desarrolla la actividad.

g) Utilizar recipientes para residuos.

h) No producir contaminación sonora.

i) Exponer los precios de manera visible en los rubros alimenticios.

j) Conservar en buen estado los elementos utilizados para el desarrollo de la actividad.

k) Participar en las capacitaciones obligatorias establecidas por la presente Ordenanza.

l) Respetar las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación en materia de seguridad, protección civil y preservación ambiental.

m) Mantener durante toda la vigencia del permiso la residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar y comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación que pudiera afectar el cumplimiento de este requisito.

n) Establecer un domicilio electrónico.

ARTÍCULO 20 BIS: Identificación y numeración de carros. Todo carro utilizado para la actividad de venta ambulante en playa deberá encontrarse previamente registrado y autorizado por la Autoridad de Aplicación y exhibir, de manera permanente, visible y legible, el código de identificación municipal asignado.

La identificación deberá colocarse, como mínimo, en ambos laterales mediante material resistente a las condiciones climáticas y con caracteres de alto contraste.

Cada código será único y deberá encontrarse vinculado en el Registro Municipal de Permisionarios con el titular, el permiso, el rubro y, cuando corresponda, la ubicación autorizada.

Queda prohibido remover, cubrir, adulterar, duplicar, intercambiar o utilizar una identificación correspondiente a otro carro o permiso. La sustitución de un carro deberá ser previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación y registrada en el legajo del permisionario.

La reglamentación determinará las dimensiones, colores, materiales y demás características técnicas de la identificación.

ARTICULO 21:Capacitación obligatoria.

Para solicitar un nuevo permiso o renovar uno existente, será obligatorio acreditar la participación en al menos dos (2) capacitaciones anuales organizadas por el Departamento Ejecutivo.

Las capacitaciones serán gratuitas y deberán versar, entre otros temas, sobre:

a) Manipulación segura de alimentos.

b) Atención al turista.

c) Primeros auxilios.

d) Protección ambiental.

e) Gestión de residuos.

f) Normativa municipal aplicable.

La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de diez (10) días corridos mediante los medios oficiales de comunicación del Municipio.

ARTICULO 22:Renovaciones.

Los permisos tendrán vigencia anual.

Los titulares tendrán prioridad para su renovación siempre que:

a) se encuentren al día con el pago de los derechos y cánones correspondientes;

b) hayan cumplido las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza;

c) no registren sanciones que impliquen la pérdida del permiso;

d) acrediten el cumplimiento de las capacitaciones obligatorias.

e) acrediten que mantienen la residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar.

Las solicitudes de renovación deberán presentarse entre el 1° y el 15 de agosto de cada año.

Las solicitudes para nuevos permisos se recibirán entre el 1° y el 15 de septiembre, siempre que existan vacantes o cupos disponibles para el rubro solicitado.

ARTICULO 22 BIS: Solo por el año 2026 las fechas serán las siguientes, quedando fijas las estipuladas en el ARTICULO 22 desde el 01/01/2027

Las solicitudes de renovación deberán presentarse entre el 1° y el 15 de septiembre de cada año.

Las solicitudes para nuevos permisos se recibirán entre el 1° y el 15 de octubre, siempre que existan vacantes o cupos disponibles para el rubro solicitado.

 

CAPÍTULO VII

ADJUDICACIÓN DE NUEVOS PERMISOS Y COBERTURA DE VACANTES

ARTICULO 23: Vacantes.

Se considerará vacante un permiso cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Renuncia expresa del titular.

b) Fallecimiento del titular.

c) Caducidad del permiso.

d) Revocación por sanción firme.

e) Falta de renovación dentro de los plazos establecidos.

f) Abandono injustificado de la actividad.

g) Cualquier otra causal prevista en la presente Ordenanza.

Las vacantes serán cubiertas conforme al procedimiento establecido en el presente Capítulo

ARTICULO 24: Nuevos permisos.

Sólo podrán solicitar y obtener nuevos permisos las personas humanas que acrediten residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para cada rubro.

Los nuevos permisos únicamente podrán otorgarse cuando:

a) Existan vacantes.

b) El Honorable Concejo Deliberante autorice expresamente el incremento de cupos mediante Ordenanza.

En ningún caso la Autoridad de Aplicación podrá crear permisos por vía reglamentaria.

ARTICULO 25: Cupo para personas con discapacidad

Garantizase a favor de las personas con discapacidad un cupo no inferior al diez por ciento (10 %) del total de personas humanas autorizadas a ejercer materialmente las actividades reguladas por la presente Ordenanza, cualquiera sea el rubro o la modalidad de otorgamiento.

Para acceder a dicho cupo, la persona postulante deberá acreditar su condición mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y reunir los restantes requisitos generales y particulares exigidos para el rubro solicitado.

En la adjudicación de permisos individuales, las vacantes y los nuevos permisos necesarios para alcanzar el porcentaje establecido serán reservados para postulantes con discapacidad. La evaluación y el orden de prelación entre dichos postulantes se determinarán mediante el Sistema de Puntaje previsto en el Anexo III.

Cuando la persona con discapacidad requiera acompañante para el ejercicio de la actividad, deberá ser familiar directo del permisionario,sus datos deberán incorporarse al legajo del titular y deberá acreditar residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar, sin que dicho acompañante sea computado separadamente para el cumplimiento del cupo.

ARTICULO 26: Sistema de evaluación.

Cuando corresponda cubrir vacantes o adjudicar nuevos permisos, sólo serán admitidos los postulantes que acrediten previamente residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar. La Autoridad de Aplicación evaluará a los postulantes admitidos mediante el Sistema de Puntaje establecido en el Anexo III, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

La adjudicación se efectuará respetando estrictamente el orden decreciente de puntaje obtenido.

ARTICULO 27: Evaluación.

La evaluación deberá documentarse mediante una planilla individual incorporada al expediente administrativo correspondiente.

La planilla deberá contener como mínimo:

a) Nombre y apellido del postulante.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Rubro solicitado.

d) Puntaje obtenido en cada criterio.

e) Puntaje total.

f) Observaciones.

g) Firma de los funcionarios intervinientes.

h) Constancia de verificación del requisito de residencia en el Partido de Pinamar.

La documentación será de carácter público conforme la normativa vigente sobre acceso a la información pública.

ARTICULO 28:Empates.

En caso de igualdad de puntaje, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor tiempo de residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar.

b) Mayor antigüedad acreditada en la actividad.

c) Mayor cantidad de capacitaciones municipales realizadas.

d) Sorteo público realizado ante Escribano Público o funcionario designado al efecto.

 

CAPÍTULO VIII

CADUCIDAD DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 29:Caducidad.

Los permisos caducarán automáticamente cuando:

a) Se produzca la cesión total o parcial del permiso.

b) Se comprobare la falsedad de la documentación presentada.

c) Se registraren tres (3) sanciones graves dentro de una misma temporada.

d) Se abandonare injustificadamente la actividad.

e) Se incumplieren las obligaciones tributarias.

f) Se comercialicen productos distintos a los autorizados.

g) Se comprobare el alquiler, préstamo o transferencia del permiso.

h) Condena firme por delitos cometidos durante el ejercicio de la actividad.

i) Se comprobare el incumplimiento o la pérdida del requisito de residencia o domicilio local exigido por la presente Ordenanza.

La caducidad producirá la inmediata incorporación del permiso al régimen de vacantes para la próxima temporada.

ARTICULO 30:Naturaleza jurídica del permiso.

Los permisos otorgados conforme la presente Ordenanza tendrán carácter personal, anual, precario, revocable e intransferible.

Su otorgamiento constituye una autorización administrativa para el uso especial del espacio público solo en el frente marítimo del municipio urbano de Pinamar, no generando derecho adquirido ni expectativa de renovación automática, sin perjuicio del derecho de prioridad previsto en la presente Ordenanza para quienes hubieren cumplido las condiciones establecidas.

Los permisos podrán ser revocados por las causales previstas en la presente Ordenanza o cuando razones debidamente fundadas de interés público, seguridad, protección ambiental, modificaciones del frente costero o preservación del uso común del espacio público así lo requieran, mediante acto administrativo motivado y con resguardo del derecho de defensa del titular cuando correspondiere.

 

CAPÍTULO IX

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

ARTICULO 31: Competencia.

La fiscalización será ejercida por la Dirección de Orden Público y Convivencia o el área que en el futuro la reemplace, con la colaboración de las demás dependencias municipales competentes.

ARTICULO 32: Facultades.

Los inspectores municipales podrán:

a) Requerir la exhibición del permiso.

b) Verificar identidad.

c) Controlar condiciones bromatológicas.

d) Inspeccionar carros, puestos y elementos utilizados.

e) Labrar actas de infracción.

f) Disponer el secuestro preventivo de mercadería, elementos o estructuras vinculados con la presunta infracción.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario.

h) Verificar que toda persona que ejerza la actividad se encuentre incluida en la nómina autorizada, cuente con credencial vigente y tenga acreditada su residencia en el Partido de Pinamar.

i) Verificar la correspondencia entre la identificación exhibida en el carro y los datos del titular, permiso, rubro y ubicación registrados por la Municipalidad.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 33: Infracciones.

Constituirán infracciones, entre otras:

a) Ejercer la actividad sin autorización.

b) Comercializar productos no autorizados.

c) Ocupar un lugar distinto al asignado.

d) Incumplir las normas bromatológicas.

e) No portar identificación.

f) Ceder el permiso.

g) Obstaculizar la tarea de fiscalización.

h) Incumplir cualquier obligación establecida por la presente Ordenanza.

i) Permitir, contratar o utilizar para la venta o prestación del servicio a personas que no acrediten residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar.

j) Utilizar un carro sin identificación municipal, con la identificación oculta, adulterada, duplicada o que no corresponda al titular o permiso autorizado.

ARTICULO 34: Sanciones aplicables.

Las infracciones tipificadas en el artículo 33º serán sancionadas, según su naturaleza y gravedad, con una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa, conforme a las escalas específicas establecidas en el artículo 35º.

b) Decomiso definitivo de la mercadería, elementos o estructuras utilizados para cometer la infracción.

c) Suspensión temporal del permiso.

d) Revocación del permiso.

Las sanciones podrán aplicarse de manera individual o conjunta. Sin perjuicio de ellas, la autoridad de fiscalización podrá disponer el secuestro preventivo de la mercadería, elementos o estructuras vinculados con la presunta infracción, debiendo ponerlos a disposición del Juzgado Municipal de Faltas. La restitución de los bienes secuestrados quedará sujeta a lo resuelto por dicho Juzgado y, cuando corresponda, al pago de la multa y de los gastos administrativos ocasionados.

ARTICULO 35: Graduación y escalas.

Para determinar la sanción dentro de las escalas previstas se considerarán la gravedad de la infracción, la reincidencia, el perjuicio ocasionado, la conducta anterior del infractor y la colaboración prestada durante la inspección.

a) Por ejercer venta ambulante en el Frente Marítimo sin la correspondiente autorización municipal: multa de mil ochocientos (1800) a dos mil quinientos (2500) módulos. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo previsto.

b) Por comercializar productos distintos a los autorizados en su habilitación o desvirtuar el rubro para el cual fuera otorgado el permiso: multa de cien (100) a quinientos (500) módulos.

c) Por comercializar productos no autorizados para la venta ambulante en playa: multa de quinientos (500) a mil quinientos (1500) módulos.

d) Por realizar venta ambulante utilizando o exhibiendo un permiso otorgado a otra persona, o por ceder, prestar, alquilar o transferir el permiso: multa de mil (1000) a mil quinientos (1500) módulos, con secuestro preventivo de la mercadería.

e) Por dejar el carro en el espacio público una vez finalizada la jornada laboral, ya sea amarrado o no, o utilizar el espacio público como lugar de guarda o depósito: multa de quinientos (500) a mil (1000) módulos.

f) Por ejercer la actividad fuera de las zonas permitidas o asignadas conforme a la reglamentación vigente: multa de cien (100) a quinientos (500) módulos.

g) Por permitir, contratar o utilizar para la venta o prestación del servicio a personas que no acrediten residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar: multa de mil ochocientos (1800) a dos mil quinientos (2500) módulos, sin perjuicio de la suspensión o revocación del permiso cuando corresponda.

h) Por las restantes infracciones u obligaciones previstas en la presente Ordenanza que no cuenten con una escala específica: multa de cien (100) a mil quinientos (1500) módulos, según la gravedad de la conducta.

i) Por utilizar un carro sin la identificación municipal exigida, con identificación oculta, adulterada, duplicada o no coincidente con la registrada: multa de quinientos (500) a mil quinientos (1500) módulos, sin perjuicio del secuestro preventivo del carro y de la aplicación de las sanciones previstas para la cesión o utilización de permisos ajenos cuando corresponda.

ARTICULO 36: Incorporación al Código Municipal de Faltas.

Incorpórase al Código Municipal de Faltas —Ordenanza Nº 1307/93 y sus modificatorias— un apartado específico denominado “Infracciones al Régimen de Venta Ambulante y Servicios Complementarios del Frente Marítimo”, integrado por las infracciones tipificadas en el artículo 33º y las sanciones y escalas previstas en los artículos 34º y 35º de la presente Ordenanza.

El juzgamiento de dichas infracciones, la imposición de las multas y el decomiso definitivo corresponderán al Juzgado Municipal de Faltas competente, conforme al procedimiento previsto en el Código Municipal de Faltas.

La suspensión, revocación o caducidad de los permisos será dispuesta por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo fundado, con garantía del derecho de defensa, sin perjuicio de las sanciones contravencionales que correspondan.

ARTICULO 37: Derecho de defensa.

Ninguna sanción podrá imponerse sin garantizar previamente el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá efectuar descargos y ofrecer prueba dentro de los plazos previstos por la normativa municipal.

 

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 38:Reglamentación.

El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos contados desde su promulgación.

La reglamentación no podrá alterar los cupos, rubros, criterios de adjudicación, el sistema de evaluación ni los requisitos excluyentes de residencia y domicilio local establecidos por la presente Ordenanza.

ARTICULO 39: Anexos.

Forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Anexo I: Ubicación de los permisos del Rubro Choclos.

Anexo II: Ubicación de los Puntos Fijos de Hidratación.

Anexo III: Sistema de Puntaje para la adjudicación de nuevos permisos y cobertura de vacantes.

ARTICULO 40:Derogación.

Deróganse las Ordenanzas N° 5754/2020, 5898/2021, 5945/2021, 6059/2021, 6556/2023, 6760/2024.

ARTÍCULO 41: De forma.


ANEXO I

 

ARTICULO 1: UBICACIÓN DE LOS PERMISOS DEL RUBRO CHOCLOS

 

El presente Anexo forma parte integrante de la Ordenanza que regula el Régimen Integral de Venta Ambulante y Servicios Complementarios en el Frente Marítimo del Partido de Pinamar.

 

En el presente Anexo se identifican los cincuenta y siete (57) permisos correspondientes al Rubro Choclos, determinándose la ubicación asignada a cada uno de ellos mediante su correspondiente identificación cartográfica.

 

Cada permiso será individualizado con una numeración correlativa del 1 al 57, correspondiendo a cada titular exclusivamente la ubicación asignada.

 

La Autoridad de Aplicación podrá efectuar modificaciones de ubicación únicamente cuando razones de seguridad pública, protección ambiental, obras públicas, modificaciones del frente costero o situaciones de fuerza mayor así lo requieran, debiendo dictar el correspondiente acto administrativo fundado y procurando mantener condiciones equivalentes para el permisionario afectado.

 

En ningún caso dichas adecuaciones podrán implicar el incremento del número de permisos autorizados por la presente Ordenanza.

 

ANEXO II

ARTICULO 1: UBICACIÓN DE LOS PUNTOS FIJOS DE HIDRATACIÓN

Se individualizan los sectores destinados al funcionamiento de los Puntos Fijos de Hidratación.

 

Las ubicaciones deberán respetar especialmente:

·        distancia mínima respecto de UTF o UTM;

·        accesibilidad;

·        seguridad;

·        protección ambiental;

·        circulación peatonal;

·        servicios de emergencia.

 

La Autoridad de Aplicación podrá disponer adecuaciones cuando resulten necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio.

 

ANEXO III

SISTEMA DE EVALUACIÓN PARA NUEVOS PERMISOS Y COBERTURA DE VACANTES

 

ARTICULO 1: Cuando existan vacantes o se autoricen nuevos permisos, únicamente serán admitidas las postulaciones de personas humanas que acrediten residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar. El requisito de residencia tendrá carácter previo y excluyente; su antigüedad será ponderada conforme al cuadro de puntajes. La Autoridad de Aplicación confeccionará una planilla de evaluación individual por cada postulante admitido.

ARTICULO 2: La evaluación se realizará conforme el siguiente cuadro de puntajes:

Residencia efectiva en Pinamar superior a 20 años                                                30 Puntos

Residencia efectiva entre 10 y 20 años                                                                   20 Puntos

Residencia efectiva entre 5 y 10 años                                                                     10 Puntos

Residencia efectiva entre 2 y 5 años                                                                         5 Puntos

Antigüedad acreditada en la actividad                                                                      15 Puntos

Haber sido permisionario sin sanciones                                                                   15 Puntos

Certificación "Hecho en Pinamar"                                                                            20 Puntos

Persona con CUD vigente                                                                                        20 Puntos

Capacitaciones municipales adicionales                                                                    5 Puntos

Total máximo: 100 puntos.

ARTICULO 3: Toda la documentación presentada por el postulante deberá incorporarse al expediente administrativo correspondiente.

No podrá asignarse puntaje respecto de antecedentes que no se encuentren debidamente acreditados.

ARTICULO 4: La planilla deberá contener:

Nombre y apellido.

DNI.

Rubro solicitado.

Puntaje por cada criterio.

Puntaje final.

Observaciones.

Firma del evaluador.

Firma del director del área.

Fecha.

ARTICULO 5: En caso de empate se aplicará el siguiente orden:

1.      Mayor residencia efectiva y continua en el Partido de Pinamar.

2.      Mayor antigüedad acreditada en la actividad.

3.      Sorteo público.

 


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