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MALVINAS
Reconocimiento del Concejo Deliberante al VGM Eduardo Canitrot
En la última sesión ordinaria fue declarado“Ciudadano de Honor al Valor”, por haber combatido en la Gesta de 1982, y por seguir a través de la Asociación de Veteranos de Guerra de Pinamar, la campaña permanente de no olvidar y reivindicar los derechos soberanos de las islas.


Redacción - Actualizado 13/10/2026

Pinamar ©.- El veterano de guerra de Malvinas, Eduardo Canitrot, recibió una distinción como “Ciudadano de Honor al Valor”, un título previsto por la Ordenanza 5950 del año 2021, que busca destacar a los vecinos de Pinamar por sus acciones.

En las redes sociales, Canitrot agradeció “a los concejales del Partido de Pinamar por esta distinción. Agradecer a los veteranos amigos que me acompañan y a todos misqueridos vecinos de Pinamar. Malvinas se construye desde las escuelas, los medios, las redes, el fútbol, las reuniones de amigos, desde todos los ámbitos y la fuerza de la gente de este gran país.”

“Entre todos los sentaremos a negociar y recuperarlas nuevamente, desde la diplomacia y la presión constante. No como ellos que enseguida se ponen en víctimas y lo que quieren es el conflicto bélico por algo que no les pertenece. Juntos lolograremos, no tenemos que tener grietas en esto. ¡Viva la Patria!”

Texto de la Ordenanza

VISTO:

El Expediente Interno Nº 1929/15 Cuerpo 2 Caratulado "Régimen de Honores del Partido dePinamar", la Ordenanza Nº 5950/21 (Régimen de Honores del Partido de Pinamar), la Ordenanza Nº7363/26 que declara a Pinamar como "Ciudad Malvinera", y la trayectoria institucional y comunitariade nuestro vecino y Veterano de Guerra de Malvinas, señor Eduardo Canitrot; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 5950/21 establece el marco normativo e institucional del Régimen de Honoresdel Partido de Pinamar para el reconocimiento oficial y distinción de personas humanas o jurídicas quese hayan destacado por sus virtudes y cualidades ciudadanas;

Que el Artículo 2° Inciso c) de la mencionada Ordenanza Nº 5950/21 instituye expresamente ladistinción de "CIUDADANA/O DE HONOR AL VALOR O ARROJO", destinada al reconocimientooficial y honorífico a personas humanas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojoen beneficio de la Nación, la Provincia y el Municipio;

Que se da cumplimiento a las exigencias procedimentales fijadas por los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza Nº 5950/21, habiéndose promovido la recolección del aval de más de cincuenta (50)firmas de vecinos mediante formulario oficial de la Secretaría del HCD y dando cumplimiento alperíodo de difusión pública previo a su tratamiento en el recinto;

Que Eduardo Canitrot participó de la Guerra de Malvinas siendo un joven soldado conscripto,integrando el Batallón Logístico 10 del Ejército Argentino en la defensa de la soberanía nacional;

Que, finalizado el conflicto bélico, construyó su vida en nuestra comunidad,convirtiéndose con eltranscurso de los años en una referencia insoslayable de la memoria colectiva local y desarrollando unasostenida tarea de reconocimiento a quienes participaron de la Gesta y, especialmente, a quienes dieronsu vida por la Patria;

Que actualmente preside la Asociación de Veteranos Puerto Argentino de Pinamar, desde dondedesarrolla una labor permanente de transmisión de la historia, acompañamiento de los Veteranos ypreservación de los valores vinculados con la Causa Malvinas;

Que dicha tarea adquiere una dimensión particularmente relevante para nuestra comunidad, en tantopermite que las nuevas generaciones conozcan los acontecimientos de 1982 no solamente a través delibros, sino mediante el testimonio directo de sus protagonistas;

Que, cuarenta y cuatro años después del conflicto de 1982, Eduardo Canitrot regresó al territoriomalvinense acompañado por una de sus hijas, recorriendo escenarios profundamente ligados a lahistoria nacional como Monte Harriet, Pradera del Ganso, Monte Kent, Puerto Argentino y elCementerio Argentino de Darwin;

Que en el Cementerio de Darwin pudo rendir homenaje a sus compañeros caídos y cumplir unapromesa sostenida durante más de cuatro décadas, dotando a aquel regreso de una profunda dimensiónhumana, histórica y testimonial;

Que asimismo llevó consigo la Bandera Argentina y la hizo flamear en distintos puntos de las Islas,reafirmando mediante un acto profundamente simbólico la memoria de quienes combatieron y lavigencia ininterrumpida de la Causa Malvinas;

Que la presencia de su hija durante aquel recorrido otorgó además una dimensión intergeneracional a laexperiencia, transformando la memoria personal de un Veterano en un verdadero acto de transmisiónhacia las generaciones futuras;

Que la historia de Malvinas no se agota en los acontecimientos de 1982, sino que comprende la tareadesarrollada durante más de cuatro décadas por nuestros Veteranos para mantener viva la memoria,transmitir sus experiencias y sostener el reclamo de soberanía por medios pacíficos conforme alderecho internacional;

Que la Ordenanza Nº 7363/26 declaró a Pinamar como "Ciudad Malvinera", asumiendo elcompromiso institucional y comunitario de promover acciones concretas de reconocimiento a susprotagonistas y de transmisión de la causa nacional;

Que otorgar la distinción prevista en la Ordenanza Nº 5950/21 al señor Eduardo Canitrot constituye lamaterialización efectiva de dicho compromiso municipal y un acto de estricta justicia comunitaria.

Que reconocer su trayectoria significa asimismo rendir homenaje a todos los Veteranos de Guerra yreafirmar, desde las instituciones democráticas de nuestra comunidad, el compromiso permanente delpueblo de Pinamar con la memoria de nuestros caídos y con la legítima e imprescriptible reclamo de lasoberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1: Otórgase la distinción honorífica de "Ciudadano de Honor al Valor o Arrojo", conarreglo a lo previsto en el Artículo 2° Inciso c) de la Ordenanza Nº 5950/21(Régimen de Honores delPartido de Pinamar), al señor Eduardo CANITROT, Veterano de la Guerra de Malvinas, vecino dePinamar y Presidente de la Asociación de Veteranos Puerto Argentino de Pinamar, en reconocimiento asu trayectoria, su valor en defensa de la Patria y su permanente compromiso con la preservación ytransmisión de la memoria de la Gesta de Malvinas.

.

ARTICULO 2:Reconócese especialmente el valor histórico, testimonial e intergeneracional de suregreso a las Islas Malvinas, cuarenta y cuatro años después de haber participado del conflicto bélicode 1982, como cumplimiento del mandato institucional establecido en la Ordenanza Nº 7363/26,que declara a Pinamar como "Ciudad Malvinera".

ARTICULO 3: Dase por cumplido el requisito de avales de vecinos e instituciones exigido por elArtículo 3° Inciso 3) de la Ordenanza Nº 5950/21, adjuntándose al Expediente Interno Nº 1929/15 Cuerpo 2 la correspondiente planilla oficial de firmas de adhesión.

ARTICULO 4: En cumplimiento del Artículo 5° de la Ordenanza Nº 5950/21, dispóngase la entregade un diploma honorífico y de una copia formal de la presente Ordenanza al señor EduardoCANITROT.

ARTICULO 5:Inscríbase el presente reconocimiento en el Registro de Postulación, Distinción yReconocimiento Honorífico del Partido de Pinamar creado por el Artículo 6° de la Ordenanza Nº5950/21.

ARTICULO 6:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.


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