Se trata de un tributo para vehículos todo terreno no registrables (UTV, ATV, MX y de similares características) en el Registro Único Municipal creado por la Ordenanza N° 3647/08, que le permitirá a la Municipalidad contar con un nuevo ingreso. La oposición votó en disconformidad.
Redacción - Actualizado 14/10/2026
Pinamar.- Con la ausencia de los Mayores Contribuyentes Leguizamón y Lezcano Bogado, se llevó a cabo la semana última la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, con el fin de modificar en forma parcial algunos artículos de la ordenanza fiscal.
Detalles
Luego de dar lectura de las excusaciones y reemplazos de los Mayores Contribuyentes, se leyó el proyecto en tratamiento y se sometió a votación en general, el que fue aprobado por 17 votos positivos y las negativas de los concejales Saquilán, Estanga, Nápoli y Gemignani, y de los Mayores Contribuyentes Barenstein, Moyano, Rodríguez y Conti.
Antes del tratamiento individual de cada uno de los artículos, tomó la palabra el concejal Gregorio Estanga, hablando de la falta de seguridad vial en La Frontera y otras cuestiones. Su alocución culminó pidiendo un cuarto intermedio de 15 días para analizar mejor el proyecto. Después, el concejal Daniel Jouffré se mostró a favor del proyecto y confirmó que es necesario conocer a los que conducen los UTV´s y cuatriciclos, para evitar abusos y poder responsabilizar a los autores en caso de accidentes.
El concejal Horacio Errasquin por su lado, aseguró que acompañó el tratamiento porque entiende que hay que identificar esos vehículos, pero pidió que se acompañe un trabajo común a fin de lograr un voto unánime. El mayor contribuyente Rodríguez y la concejala Violeta Saquilán también hicieron uso de la palabra.
A continuación, se sometió a votación la moción de Estanga, la que fue rechazada por 17 votos negativos y 9 votos positivos, por lo que se pasó al voto de cada punto.
ARTÍCULO 1: Sustitúyese el artículo 150 del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 150: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, prestados por la Municipalidad, deberán abonarse los derechos establecidos en el presente Título:
a) La expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles.
b) La tramitación y emisión de licencias de conducir, sus duplicados y demás actuaciones vinculadas.
c) Los servicios técnicos y administrativos relacionados con subdivisiones de inmuebles.
d) La inscripción de los vehículos todo terreno no registrables (UTV, ATV, MX y de similares características) en el Registro Único Municipal creado por la Ordenanza N° 3647/08.”
Aprobado por 18 votos positivos y las negativas de los concejales Saquilán, Estanga, Nápoli y Gemignani, y de los Mayores Contribuyentes Barenstein, Moyano, Rodríguez y Conti.
ARTICULO 2: Sustitúyase el artículo 152 del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 152: Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el presente Título se abonarán exclusivamente los siguientes derechos:
a) CERTIFICACIONES
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68: Módulos: 100.
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 TRÁMITE URGENTE: Módulos: 200.
b) SERVICIOS RELATIVOS A INMUEBLES EN GENERAL
Por cada subdivisión que se someta a aprobación, por cada parcela a crear:
Valores para particulares. Módulos: 500
Rurales. Módulos 5000
Por cada unificación y/o englobamiento que se someta a aprobación. Módulos: 200
c) LICENCIAS, LIBRETAS e INSCRIPCIONES
Por trámite de registro de conductor por año de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito. Módulos: 10
Por duplicado de registro de conductor (extravío, deterioro o modificación de datos) con vigencia restante a la fecha de vencimiento, por año y/o fracción de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito. Módulos: 50
Por cada cuadernillo de examen teórico-práctico de licencia de conductor. Módulos: 10
Por trámite de inscripción como constructor. Módulos: 100
d) REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
Por la inscripción inicial de vehículos todo terreno no registrables (UTV, ATV, MX y de similares características) en el Registro Único Municipal creado por la Ordenanza N°3647/08, incluyendo la registración del vehículo y la emisión del juego de placas identificatorias. Módulos: 300
Por la renovación de la inscripción, a efectuarse en forma anual y obligatoria dentro de los doce (12) meses posteriores a la inscripción inicial o a la última renovación, por cada vehículo todo terreno (UTV, ATV, MX y de similares características). Módulos: 200.
Por la reposición del juego de placas identificatorias. Módulos: 100”
Aprobado por 18 votos positivos y las negativas de los concejales Saquilán, Estanga, Nápoli y Gemignani, y de los Mayores Contribuyentes Barenstein, Moyano, Rodríguez y Conti.
ARTÍCULO 3: Modifíquese el artículo 169 BIS del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 169 bis: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos comprendidos en el artículo 165 inc. e) se abonará la Tasa ambiental por Vehículo:
a) Anual 500 módulos.
b) Temporada completa (del 15 de noviembre al 30 de abril) 375 módulos.
c) Mensual 125 módulos.
d) Semanal 65 módulos.
Quedan exentos del presente tributo los cuatriciclos municipalizados en el Partido de Pinamar, así como los vehículos inscriptos en el Registro Único Municipal que hayan abonado los derechos previstos en el artículo 152, inciso D).”
Aprobado por 18 votos positivos y las negativas de los concejales Saquilán, Estanga, Nápoli y Gemignani, y de los Mayores Contribuyentes Barenstein, Moyano, Rodríguez y Conti.
ARTÍCULO 4: Modifíquese el artículo 37 del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 37: EI Departamento Ejecutivo está facultado para conceder a los contribuyentes descuentos generales financieros y/o beneficios acumulables por pago anticipado, y/o por los medios de pagos que el particular eligiese y cumplimente, de hasta un máximo de un 50% sobre los montos a abonar sobre las obligaciones fiscales”.
Aprobado por 18 votos positivos y las negativas de los concejales Saquilán, Estanga, Nápoli y Gemignani, y de los Mayores Contribuyentes Barenstein, Moyano, Rodríguez y Conti.
ARTÍCULO 5: Modifíquese el artículo 99 del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 99: El Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar a los contribuyentes que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el/los último/s ejercicio/s, un descuento de hasta un máximo de un 50% sobre los montos a abonar por la totalidad de las tasas municipales, con excepción de las contribuciones por mejoras de obras de infraestructura y equipamiento complementario que afecten al frentista y de las multas continuas que sancionen a los particulares”.
Aprobado por 18 votos positivos y las negativas de los concejales Saquilán, Estanga, Nápoli y Gemignani, y de los Mayores Contribuyentes Barenstein, Moyano, Rodríguez y Conti.
ARTICULO 6: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dado que se trata de un artículo de forma, no se somete a votación.
Tras finalizar la votación, el MC Conti pidió la p
alabra, para justificar su voto negativo.
12/10/2026
