El Juzgado Correccional N° 2 de Dolores homologó un juicio abreviado y condenó a M.D.V. y S.D.M. por hechos de hurto y robo ocurridos en 2017 y 2025. Uno recibió prisión efectiva y el otro trabajos comunitarios.
Redacción - Actualizado 24/09/2026
(Fuente: Diario Compromiso de Dolores) En un fallo dictado por el Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental, a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, se homologó un acuerdo de Juicio Abreviado mediante el cual se dictó veredicto condenatorio contra dos hombres por hechos delictivos cometidos en la localidad de Villa Gesell.
La Resolución Judicial resolvió de manera conjunta las actuaciones correspondientes a dos causas, tras el acuerdo presentado por el Fiscal Juan Manuel Dávila y el Defensor Oficial Orellano.
Los hechos acreditados
En la tramitación de una causa, se dio por probado que el 22 de septiembre de 2025, alrededor de las 01:00 horas, M.D.V., en compañía de una mujer, ingresó al predio de un domicilio ubicado en Paseo 122 bis y Avenida 13 de Villa Gesell. Para ello, saltó un paredón perimetral de aproximadamente dos metros de altura. Tras intentar abrir un vehículo estacionado en el lugar, sustrajo del tender una campera negra inflable de dama.
Alertado personal policial a través del Sistema 911 y tras la descripción aportada por la víctima y por un testigo presencial, los sospechosos fueron aprehendidos a 100 metros del lugar, en Paseo 122 bis y Avenida 14. En poder de la acompañante se incautó la prenda sustraída, la cual posteriormente fue reconocida y restituida a su dueña.
Por otra parte, en la otra causa, se juzgó el hecho acaecido el 1 de julio de 2017, entre las 17:00 y las 19:30 horas, en una vivienda tipo dúplex situada en Paseo 121 al 500 de Villa Gesell. En dicha oportunidad, M.D.V. y S.D.M. forzaron el pasador de una ventana delantera e ingresaron a un inmueble. Del lugar sustrajeron un televisor LCD Samsung de 32 pulgadas, una notebook HP azul, dos tablets Samsung (de 7 y 10 pulgadas) y un bolso verde de gran tamaño.
Elementos probatorios y valoraciones
La materialidad ilícita y la autoría de los encartados quedaron acreditadas mediante actas de procedimiento, inspecciones oculares, croquis ilustrativos, vistas fotográficas y diversas declaraciones testimoniales. Entre ellas, resultaron decisivos los registros de cámaras de seguridad aportados por un vecino, analizados en el acta de visualización efectuada por un efectivo policial, quien identificó a M.D.V. y S.D.M. actuando en las inmediaciones del lugar y cumpliendo funciones de vigilancia ("campana") previo a darse a la fuga con los elementos.
Asimismo, las diligencias de allanamiento concretadas el 7 de julio de 2017 en los domicilios de los imputados permitieron el secuestro de prendas de vestir de características idénticas a las observadas en las filmaciones, así como un bolso verde coincidente con el denunciado.
Al prestar declaración a tenor del artículo 308 del Código Procesal Penal, S.D.M. negó su participación en el hecho de 2017, mientras que M.D.V. sostuvo no recordar lo sucedido. Sin embargo, el Magistrado concluyó que tales manifestaciones constituyeron un mero intento por mejorar su situación procesal y no lograron desvirtuar el cuadro probatorio reunido.
.Aceptación del acuerdo y ratificación
La validez formal del Juicio Abreviado contó con la ratificación de los imputados realizada mediante audiencias telemáticas: M.D.V. lo hizo a través de la plataforma Teams y S.D.M. mediante la aplicación WhatsApp. Durante el trámite, también se dio cumplimiento a las notificaciones telefónicas dispuestas por la Ley N° 15.232 respecto de las víctimas de los hechos.
En el análisis de la pena, el Juez Correccional señaló que no se plantearon ni apreciaron eximentes, atenuantes ni agravantes.
Calificación legal y condenas
El fallo calificó la conducta de M.D.V. como constitutiva del delito de "Hurto agravado por escalamiento y robo en concurso real" (artículos 163 inciso 4, 164 y 55 del Código Penal), en calidad de coautor. En consecuencia, se le impuso la pena de un (1) año y cuarenta y cinco (45) días de prisión de efectivo cumplimiento.
En tanto, a S.D.M. se lo condenó como coautor del delito de "Robo" (artículo 164 del Código Penal) a la pena de cuarenta y cinco (45) días de prisión de cumplimiento efectivo. Al respecto, el Magistrado dispuso la aplicación de la sustitución prevista en el artículo 123 bis de la Ley 12256, consistente en la realización de trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a cumplirse fuera de su horario laboral habitual.
