El Tribunal de Disciplina de la Liga Madariaguense de Fútbol se expidió ayer, dando a conocer la resolución de las penas por el grave enfrentamiento entre jugadores y cuerpos técnicos de Atlético y Los del Clan, en el encuentro disputado por la primera fecha en el estadio Carlos Idaho Gesell.
Las penas más duras recayeron sobre algunos jugadores, que recibieron 13 fechas de suspensión, mientras que algunos de sus colegas y todos los integrantes de los cuerpos técnicos involucrados, recibieron 3 fechas de parate.
Vale aclarar que dichos jugadores e integrantes de los cuerpos técnicos, que ya figuraban en el informe del árbitro Brian Tormey, no fueron parte de la reciente segunda fecha. También, el tribunal dio por culminado el encuentro, con el resultado Atlético 1- Los del Clan 0, a la vez que se aplicó multa económica al elenco local.
Resolución del Tribunal de Disciplina
El cuerpo colegiado, integrado por los Dres. Alan Rusinek y Mariano Cima, junto a Raúl Eduardo Frontini, describieron y notificaron las penas d ela siguiente manera
Club Atlético Villa Gesell vs Deportivo Los del Clan.
Gral. Juan Madariaga, 25 de marzo de 2026.
VISTO
El informe de la terna arbitral del encuentro de referencia disputado por los equipos de Primera División con fecha 15 de marzo de 2026 y,
CONSIDERANDO
Que este HTD resolvió dar traslado de dicho informe a los jugadores y cuerpo técnico informado a fin que tomen vista y efectúen los descargos ejerciendo el derecho constitucional de defensa, de conformidad con lo que establecen los Arts. 7, 8 y 10 del Reglamento de Transgresiones y Penas,
RESULTANDO
Que con fecha 20 de marzo de 2026 el Club Atlético Villa Gesell formula descargo en relación a los incidentes producidos en el campo de juego, sector vestuarios y tribuna local.
Que asimismo la totalidad de los jugadores y cuerpo técnico informado presentaron los respectivos descargos, Que la transcripción de los mismo por su extensión no merece consideraciones particulares en beneficio de los mismos, ya que se agregan al presente a mayor abundamiento,
Que este Tribunal observó detenidamente la videograbación aportada y la obtenida de medios de la ciudad vecina,
Que hay coincidencias entre lo filmado y el informe arbitral y además es jurisprudencia reiterada de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que solo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario – lo que no ha ocurrido en los presentes actuados -, puede desacreditarse el criterio impulsado por los colegiados.
Que los hechos que dieran origen a los incidentes registrados exceden lo meramente común a un deporte de contacto, y que los jugadores confunden el deporte, al no evaluar los riesgos para la integridad física de los protagonistas,
Que a la luz de los hechos observados se puede apreciar la responsabilidad objetiva del Club Atlético Villa Gesell al no haber tomado los recaudos para evitar el ingreso al campo de juego y vestuarios de personas ajenas a quienes están lícitamente habilitados a permanecer en el mismo y que como consecuencia de lo acontecido el encuentro fuera suspendido ante la manifiesta imposibilidad del personal policial presente de controlar los hechos.
Por lo expresado este H. Tribunal de Penas
RESUELVE
Art. 1o: Suspender por el término de 3 (tres) partidos a los siguientes jugadores: RE, Tomás, DNI 40903984 Primera División – Atlético Villa Gesell, Art. 200.3,; CAMELINO, Maximiliano, DNI 44266663 Primera División – Atlético Villa Gesell, Art.200, inc.1; VELAZQUEZ, Matías DNI 38692623, Primera División – Atlético Villa Gesell, art. 200, Inc.1; ZARATE OLMEDO, Gonzalo, DNI 94854428, Primera División – Atlético Villa Gesell;ALDAZ, Matías, DNI 39279090, Primera División - Los del Clan, Art.200, inc.1; GONZALEZ, Kevin, DNI 34850969, Primera División – Los del Clan, Art. 200.inc 1; LUDUEÑA, Alejo, DNI 40933531 Primera División – Los del
Clan, Art. 200.inc.1;
Art. 2o: Suspender por el término de 13 (trece) partidos a los siguientes jugadores: BLANCO, Alcides Iván, DNI 32890217, Primera División –
Atlético Villa Gesell, Art. 200.a.1; REYES MONTENEGRO, Benjamín, DNI
45519041, Primera División – Los del Clan, Art. 202.by 200.inc.5;
ALMAGRO, Franco, DNI 39164220, Primera División – Los del Clan,
200.a.1;
Art.3o: Se suspende por el término de 3 (tres) partidos a los siguientes
integrantes de cuerpo técnico: DIAZ, Félix Carlos, DNI 28842904 , Director
Técnico, Primera División- Atlético Villa Gesell, Arts. 200.1 y 260.
MELIENDES, Darío, DNI 38303870, Entrenador Auxiliar, Primera División –
Atlético Villa Gesell, Arts, 200.3 y 260; RUIZ, José Luciano, DNI 25041285
Entrenador Auxiliar, Primera División – Los del Clan, Arts. 185 y 260:
ULLUA, Leandro Luis, DNI 32527199, Entrenador Asistente, Primera
División – Atlético Villa Gesell, Arts. 201 y 260.
Art.4o: Imponer al Club Atlético Villa Gesell, multa de 100 (cien) Valor
Entrada durante 3 (tres) fechas, o sea un total de 300 (trescientas)
entradas, Art. 80.
Art.5o: Dar por finalizado el encuentro de fecha 15 de marzo de 2026 entre
los primeros equipos de Atlético Villa Gesell v Deportivo los del Clan con el
siguiente resultado: Atlético Villa Gesell 1, Deportivo Los del Clan 0.