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JUDICIALES
Condenado a tres años de prisión condicional por el robo a Radio Ayacucho
El Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 Departamental homologó un juicio abreviado y declaró responsable a A.R.A. por el delito de robo agravado en poblado y en banda. El hecho ocurrió en enero de 2016 en la emisora LRM 390 de Ayacucho.


Redacción - Actualizado 01/11/2026

En un fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 Departamental, el juez Juan Martín Enzagaray resolvió condenar a A.R.A. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso. La resolución judicial homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre las partes y lo declaró penalmente responsable del delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda.

De acuerdo a lo informado por el Diario Compromiso de Dolores, el fallo se fundamentó en los hechos ocurridos en la madrugada del 12 de enero de 2016 en la localidad de Ayacucho. Según consta en la causa penal, cerca de las 04:00 horas, el imputado, junto a un menor de edad al momento del hecho y un tercer sujeto no identificado, ingresó violentamente al local comercial donde funciona la emisora Radio Ayacucho LRM 390, situada en la calle Mitre al 800.

Para concretar el ingreso, los autores del ilícito ejercieron fuerza doblando una reja exterior y rompiendo la cerradura de la puerta principal de madera de la radio. Una vez en el interior del recinto, causaron destrozos en el sector técnico y se apoderaron de un nutrido botín de equipos electrónicos y pertenencias del establecimiento.

Entre las especies sustraídas se contabilizaron tres monitores informáticos (dos pantallas LCD y un LED), dos pares de auriculares, un bafle de la marca Blaupunkt, dos bafles de estructura de madera, parlantes de menor tamaño de marcas Rango, Aiwa, Royal y Noga, una pava eléctrica Phillips, un ventilador de pie marca Atma color blanco, un reloj ornamental de madera con la imagen del Gauchito Gil y dos teléfonos celulares: un dispositivo Nokia modelo 1110 y un Samsung de la empresa Claro.

La irrupción y el faltante de los elementos fueron descubiertos alrededor de las 05:45 horas por un periodista del medio, al arribar a las instalaciones para iniciar la emisión del primer programa del día. Al notar la puerta entreabierta con signos de violencia y el interior totalmente desordenado, dio aviso inmediato a los responsables de la radio.

Las pruebas que determinaron la condena

La reconstrucción de los hechos y la responsabilidad del acusado se articularon a través de testimonios, tareas de campo y peritajes científicos. En primer término, dos barrenderas municipales que se encontraban cumpliendo labores de limpieza urbana en las inmediaciones observaron, cerca de las 04:00 horas, a tres jóvenes salir de una finca ubicada en la calle Murgier. Minutos más tarde, las trabajadoras presenciaron el retorno de los mismos individuos transportando bultos entre sus brazos; una de ellas destacó que uno de los sujetos cargaba un objeto circular blanco de unos 40 centímetros de diámetro.

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A estos aportes se sumó la declaración de un vecino de la calle Mitre que divisó a tres masculinos con gorras con visera huyendo con los elementos. El testigo los persiguió a bordo de su motocicleta y alertó al personal policial.

No obstante, el elemento incriminatorio determinante consistió en el testimonio brindado por la propia pareja del imputado. La mujer relató en la sede judicial que la noche del hecho su pareja se ausentó del domicilio de la calle Murgier al 1600 para dirigirse a la vía pública junto a otro sujeto. Según su exposición, el imputado regresó entre las 04:30 y las 05:00 horas trayendo consigo el ventilador blanco, la pava eléctrica y el reloj de madera.

Al ser interrogado por su pareja sobre el origen de los bienes, el imputado admitió haber participado en el atraco a la radio y le mostró diversos monitores y parlantes que había guardado en un galpón de la propiedad. La testigo reveló además que, en las horas posteriores al hecho, el imputado y su cómplice procedieron a incinerar el ventilador y uno de los parlantes mediante el uso de combustible junto a un paredón lateral de la vivienda con la finalidad de eliminar evidencias.

Posteriormente, las Fuerzas de Seguridad ejecutaron una orden de allanamiento en la finca de la calle Murgier, donde se secuestró la mayoría de los artefactos robados. Todos los bienes incautados fueron exhibidos y reconocidos formalmente por el denunciante. Complementariamente, el informe del peritaje papiloscópico arrojó resultado positivo sobre dos rastros dactilares hallados en el vidrio del acceso y en un gabinete informático, los cuales correspondieron al menor involucrado, confirmando jurídicamente el accionar en banda.

Acuerdo de partes y calificación legal

El trámite procesal resolvió la situación del imputado mediante la figura del juicio abreviado. Si bien en la etapa de instrucción el Ministerio Público Fiscal había solicitado primariamente una pena de cinco años de prisión efectiva incorporando agravantes por la intervención de un menor, las partes readecuaron el encuadre legal. En la etapa de juicio, la defensa oficial a cargo del Dr. Carlos Fortini y la fiscalía consensuaron encuadrar la conducta de forma definitiva como robo agravado por ser cometido en poblado y en banda (artículo 167 inciso 2º del Código Penal).


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