El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Dolores, a cargo del Dr. Christian Gasquet, condenó a un vecino de Dolores de 34 años por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en el marco de un juicio abreviado en el que el imputado ratificó su responsabilidad.
El origen: un grupo de WhatsApp de compra y venta
Según informó Diario Compromiso de Dolores, la investigación se inició el 17 de septiembre de 2025, cuando personal de la DDI Dolores tomó conocimiento de que en un grupo de WhatsApp denominado 'Vendo o permutoo la zonaa' , un usuario bajo el nombre 'Marcos' ofrecía a la venta dos armas de fuego tipo revólver (uno oscuro y otro plateado). Las tareas de campo permitieron establecer que los mensajes y audios provenían de un abonado telefónico vinculado al imputado, domiciliado en calle Paz.
Allanamiento y secuestro
Al día siguiente, se cumplimentó una orden de allanamiento otorgada por el Juzgado de Garantías N° 1. En un galpón utilizado como taller de motovehículos, los efectivos hallaron un revólver calibre .22 largo, marca 'Rubí Extra' , con numeración 3549, junto a ocho cartuchos completos del mismo calibre. La pericia balística determinó que el arma estaba en buen estado de conservación y era 'apta para producir disparos' , encuadrándose como arma de uso civil.
La condena
El magistrado consideró que la existencia del hecho y la participación del imputado quedaron probadas mediante las actas policiales, capturas de pantalla, desgrabación de audios y la pericia científica. El imputado no prestó declaración durante la instrucción.
Gasquet impuso la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia y pago de multa y costas.
Prisión discontinua por el colapso penitenciario
Sin embargo, atendiendo al 'estado de colapso' de la Unidad Penal N° 6 de Dolores, que presenta limitaciones para el alojamiento de nuevos internos, y considerando el escaso lapso de la condena, el juez dispuso el régimen de prisión discontinua (art. 123 de la Ley 12.256), sustituida por la realización de trabajos para la comunidad no remunerados. Las tareas deberán cumplirse fuera del horario laboral del condenado y acreditarse en un lapso no mayor a ocho meses.