(Gentileza, Diario Compromiso de Dolores) El pronunciamiento judicial homologó el acuerdo alcanzado entre las partes del proceso, integradas por el Fiscal Mario Pérez, y el Defensor Oficial Rolando Brown, junto con el propio imputado, quien ratificó lo pactado libremente mediante una audiencia telemática.
Los hechos acreditados en la investigación
Según se desprende del Expediente, los ilícitos ocurrieron durante la noche del 30 de julio de 2023, en Ostende, partido de Pinamar.
En la Resolución Judicial se dieron por probados tres episodios conexos perpetrados por el imputado en perjuicio de su ex pareja:
Hecho I (violación de domicilio): el encartado ingresó a la propiedad de la víctima, ubicada en la calle Dakar al 2600 de Ostende, contra la voluntad expresa de la misma.
-Hecho II (amenazas): en el mismo contexto, el sujeto amedrentó e intimidó a la mujer manifestándole expresiones: '¿qué te hacés la importante, qué te pensás que no sé que volviste con M...?, ya vas a ver'.
-Hecho III (daño): al retirarse de la vivienda de manera violenta, el imputado le propinó un golpe de puño al espejo retrovisor izquierdo de un motovehículo marca Mondial Max, propiedad de la víctima, el cual se encontraba estacionado en el lugar, provocando la rotura del vidrio.
Las pruebas valoradas por la Justicia
Para arribar a la convicción sobre la materialidad ilícita de los hechos y la autoría responsable del imputado (prevista en el artículo 45 del Código Penal), el Magistrado valoró el conjunto de las pruebas incorporadas a la causa.
Entre los elementos probatorios se destacan:
-La denuncia penal y su posterior ampliación radicadas por la madre de la víctima.
-La declaración testimonial de la propia víctima.
-El acta de inspección ocular, el croquis ilustrativo y el Acta de Visu efectuada sobre la motocicleta, donde se constató el espejo retrovisor izquierdo con el vidrio roto.
-Declaraciones testimoniales y el informe elaborado por el equipo técnico de la Dirección de Género y Diversidad.
Cabe señalar que, al momento de citárselo a prestar declaración indagatoria conforme al artículo 308 del Código Procesal Penal, el encartado hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio. Asimismo, en el marco del proceso se dio cumplimiento a la Ley N° 15.232 mediante comunicación telefónica al abonado de la víctima.
La pena impuesta y las reglas de conducta
Atento a que las partes no plantearon eximentes, atenuantes ni agravantes, el Juez Correccional declaró formalmente admisible el acuerdo de Juicio Abreviado y dictó veredicto condenatorio contra Ángel Gabriel García Rodríguez, y le impuso la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional y el pago de las costas procesales.
En razón de la modalidad condicional de la condena, se fijó el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de conducta previstas
Someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
Fijar domicilio.
Abstenerse de realizar todo acto de perturbación y/o hostigamiento hacia la víctima por cualquier medio.