(Diario Compromiso de Dolores) En el marco de un Juicio Abreviado, el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Dolores dictó veredicto condenatorio contra un hombre por un hecho en Ostende. La pena única de cumplimiento efectivo surge tras unificarse una condena anterior impuesta en Villa Gesell. El Fallo y la admisibilidad del Juicio Abreviado El Juez interino del Juzgado Correccional N° 2, Dr. Emiliano Lazzari, resolvió homologar el acuerdo de Juicio Abreviado, donde un ciudadano uruguayo de 72 años domiciliado en Ostende-, fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de: -Violación de domicilio y daño en concurso real (Hecho I) -Lesiones en grado de tentativa (Hecho II) - Amenazas agravadas (Hecho III) El acuerdo fue alcanzado por el Fiscal Mario Pérez, el Defensor Particular Jonathan Loza, y el propio imputado, quien ratificó el pacto expresando libremente su voluntad. El Magistrado consideró formalmente admisible la propuesta según las reglas de los artículos 395, 396 у 398 del Código Procesal Penal bonaerense.
Los hechos juzgados en Ostende
De acuerdo con la Investigación Penal Preparatoria, los incidentes ocurrieron alrededor de las 21:35 horas del 21 de marzo de 2025 en Ostende, Partido de Pinamar. La secuencia delictiva se desarrolló en tres etapas consecutivas:
-Hecho I (violación de domicilio y daño): el imputado ingresó sin autorización a una vivienda ubicada en la calle Arcachón al 800. Para lograr su cometido, dañó a golpes una puerta que comunica con el techo y, posteriormente, rompió el pasador de la puerta trasera de la finca.
-Hecho II (lesiones en grado de tentativa): tras la intrusión, en la vía pública frente al domicilio mencionado, el imputado abordó una Ford Ecosport y, con la clara intención de causar lesiones, intentó atropellar a dos personas -uno era su hermano-. Las víctimas lograron esquivar el rodado subiéndose a la vereda, mientras el imputado también subía el vehículo a la acera con la misma finalidad intimidatoria, gritándoles "salgan cagones" y obligándolos a resguardarse detrás de otro auto estacionado.
-Hecho III (amenazas agravadas): seguidamente, el agresor detuvo la marcha de su vehículo en la esquina de las calles Anspach y Calcuta, descendió del habitáculo portando una chaira (un afilador de cuchillos de acero de unos 30 centímetros con mango plástico negro y signos de óxido) y continuó realizando ademanes intimidatorios, generando temor en los hermanos hasta el arribo de la fuerza policial.
La detención y el plexo probatorio Efectivos de la Comisaría 2da. de Ostende acudieron tras un aviso del 911. Al llegar, visualizaron la confrontación y al imputado empuñando el elemento punzante. Ante la negativa del imputado de deponer su actitud, los agentes utilizaron la fuerza mínima indispensable para reducirlo, proceder a su aprehensión en flagrancia y secuestrar la chaira. El Juez Lazzari sustentó el fallo en un sólido conjunto de pruebas que incluyó: El acta de procedimiento policial y las testimoniales de las víctimas y de testigos. El informe médico del Hospital Comunitario de Pinamar. La inspección ocular y placas fotográficas que constataron los daños materiales en los accesos de la vivienda de la calle Arcachón. El acta de examen de visu del arma blanca secuestrada. Descargo desestimado: durante el proceso, el imputado declaró bajo el artículo 308 del CPP alegando que los hechos eran falsos y que usó la chaira solo para hacer "espamento" porque temía por su vida ante una supuesta agresión vecinal.
No obstante, el Magistrado descartó su relato al considerarlo un "mero intento por mejorar su situación procesal", el cual no logró conmover las pruebas de cargo reunidas por la Fiscalía. Revocación y Unificación de Penas Al no plantearse eximentes, atenuantes ni agravantes por las partes, el Juez se abocó a determinar la sanción penal. El imputado contaba con un antecedente penal firme de un año de prisión de ejecución condicional por delitos de amenazas agravadas y daño.
Al haber cometido los nuevos delitos en Ostende dentro del periodo de condicionalidad, el Juez Lazzari resolvió revocar la condicionalidad de la condena previa e imponer a Roberto Próspero Cruz la pena única de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de los dos años de prisión efectiva acordados en este nuevo proceso y del año de prisión de la pena anterior suspendida, con más el pago de las costas procesales correspondientes.