Pinamar ©.- El Ejecutivo Municipal, a través del Intendente Juan Ibarguren, dispuso tres días de duelo por el fallecimiento del ex concejal e Intendente Interino Rafael De Vito, hecho ocurrido el pasado 2 de Julio.
El Decreto 1092/2026 firmado por el Jefe Comunal dice así:
Visto:
El fallecimiento acaecido el día 02 de julio de 2026, del Sr. Rafael De Vito, ex Intendente del partido de Pinamar, empresario y pionero de reconocida trayectoria en nuestra comunidad.
Considerando:
Que el Sr. Rafael De Vito ejerció el cargo de Intendente del Partido de Pinamar en forma interina, desde mediados del año 2008, el año 2009 y parte del 2010, desempeñando sus funciones con vocación de servicio y compromiso con el desarrollo del distrito;
Que además de su trayectoria institucional, fue un ciudadano que residió desde hace muchos años en la ciudad de Pinamar, manteniendo estrecho vínculo con la comunidad y contribuyendo a su crecimiento;
Que el fallecimiento contribuye una pérdida significativa, motivo por el cual corresponde expresar el penar del Departamento Ejecutivo y rendir un homenaje a su memoria;
Que resulta oportuno declarar duelo municipal, disponiendo el izamiento de la Bandera del Partido de Pinamar y/o Bandera Nacional por tres (3) días consecutivos a media asta, sin que ello implique la suspensión de las actividades habituales de la administración pública municipal.
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar en ejercicio de la atribución conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades
DECRETA
Artículo 1º: Declárase duelo Municipal en todo el ámbito del Partido de Pinamar, por el término de tres (3) días consecutivos, con motivo del fallecimiento del Sr. Rafael De Vito, ex Intendente Interino del Partido de Pinamar, como homenaje a su trayectoria y en reconocimiento a los servicios prestados a la comunidad.
Artículo 2º: Disponese que, durante el periodo de duelo, la Bandera del Partido de Pinamar y/o Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios municipales.
Artículo 3º: Dejase expresamente establecido que la presente declaración de duelo no implica la suspensión de las actividades habituales de la administración pública y servicios municipales, las que se desarrollarán habitualmente.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese. Oportunamente entréguese ejemplar del presente a sus familiares. Cumplido, archívese.
03/07/2026