(Gentileza, Diario Compromiso de Dolores) El Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores, bajo la dirección unipersonal del Juez Dr. Juan Martín Enzagaray, dictó la sentencia definitiva en la causa por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, actividad ilícita que se desarrollaba en Villa Gesell. El acuerdo de Juicio Abreviado La resolución del conflicto penal se materializó mediante un Juicio Abreviado presentado por el imputado, su defensor Roberto Villalba y el Fiscal Marcos Scocimarro. La Fiscalía calificó el hecho como 'Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización', atribuyéndole la autoría material al encausado (art. 5to inc. c, ley 23737 y art. 45 C.P.), y solicitó la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, el pago de costas y el mínimo de la multa prevista.
El procesado y su defensor prestaron conformidad con el trámite, la calificación y la pena propuesta. Los términos del convenio fueron ratificados formalmente por el propio imputado en la audiencia celebrada bajo el artículo 398 del C.P.P. La investigación policial y el hecho imputado De acuerdo con las piezas de la IPP, el hecho ocurrió en Villa Gesell el 4 de junio de 2025, entre las 20:55 y las 23:10 horas. En esa franja horaria, personal policial de la Subdelegación de Investigaciones de Drogas Ilícitas de Villa Gesell efectivizó una orden de allanamiento y registro para la vivienda de la Avenida 11 cortada, entre Paseo 111 y 112 de dicha ciudad. Durante el operativo se constató que el imputado poseía bajo su custodia y disposición, con fines de comercialización, una riñonera con un envoltorio de nylon que contenía un trozo compacto de sustancia blanca y dos envoltorios menores anudados de la misma sustancia. El test orientativo preliminar dio positivo para clorhidrato de cocaína, registrando un pesaje de 47,3 gramos. Asimismo, en la vivienda del fondo del predio se halló una bolsa con flores de sustancia vegetal que reaccionaron positivamente como marihuana, arrojando un guarismo de 34,6 gramos. En el lugar se incautaron recortes de nylon transparentes, un teléfono celular y la suma de $475.780 pesos en efectivo.
La pesquisa penal se originó por una denuncia anónima al 911 que alertaba sobre un masculino que vendía cocaína en su vivienda. El Ministerio Público Fiscal dispuso el inicio de la IPP e instruyó a Drogas Ilícitas de Mar del Tuyú para profundizar las tareas. Dentro de los elementos probatorios, se incorporaron declaraciones testimoniales de los agentes policiales. Pruebas científicas y veredicto Se incorporó la pericia química en las que se ratificó que las muestras eran clorhidrato de cocaína y marihuana. Precisando que el peso neto de los tres envoltorios de cocaína (44,1046 gramos para M1; 0,4465 gramos para M2; y 0,0315 gramos para M3) permitía obtener 279,6 dosis umbrales de la primera muestra, 2,8 dosis de la segunda y 0,2 dosis de la tercera. Respecto a la marihuana (M4), constató un peso neto de sustancia de 30,3 gramos, equivalente a 1.038,8 dosis umbrales. La causa sumó además informes de Mercado Pago que demostraron múltiples transferencias en la cuenta del imputado, confirmando la circulación de dinero de la actividad ilícita.
El Juez Dr. Enzagaray puntualizó que si bien el imputado admitió inicialmente la comercialización de drogas en su declaración del artículo 308 del C.P.P., luego modificó su versión al declarar bajo el artículo 317 alegando presuntas presiones policiales. El Magistrado dictaminó que este cambio no alteraba la conclusión, ya que la finalidad de venta quedó acreditada por pruebas objetivas y autónomas.
Respecto a las circunstancias de la pena, el Juez constató que las partes técnicas no invocaron la existencia de eximentes, atenuantes ni agravantes; por lo que resolvió: Condenar a Maximiliano Castro Buitrago, argentino de 28 años de edad, plomero, como autor penalmente responsable del delito de 'Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Se ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada por intermedio de la Oficina de Efectos de la Fiscalía General, una vez que la sentencia adquiera firmeza. Y se decomisó el teléfono celular Xiaomi, al comprobarse que constituía el medio de comunicación utilizado para coordinar las ventas al menudeo; y la suma total de dinero en efectivo ($475.780) incautada en poder del imputado, por provenir de la actividad de comercialización de estupefacientes.