La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de Juicio Abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la Defensa y el propio imputado. La Resolución, firmada por el juez Jorge Martínez Mollard, impuso al imputado la pena de un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, declaró su reincidencia y ordenó además el pago de las costas procesales. Según surge de la causa, el hecho ocurrió entre las 20 horas del 19 de enero de 2026 y las 9.45 del día siguiente en una propiedad ubicada en la calle Zapiola al 400 de Nueva Atlantis, Partido de La Costa.
De acuerdo con la acusación, una persona ingresó a la tercera vivienda existente dentro del predio luego de romper la cerradura de acceso y se apoderó de diversos elementos. Entre los objetos sustraídos se encontraban una ventana de aluminio para baño de color blanco, una sierra caladora marca Lusqtoff, una amoladora angular de la misma marca, un taladro a batería y otro taladro eléctrico, además de otros elementos detallados en la investigación.
La causa avanzó rápidamente a partir de la intervención policial realizada durante la mañana del 20 de enero. Según el acta de procedimiento incorporada al Expediente, personal policial fue alertado sobre un robo en proceso en el domicilio de Zapiola al 400. Al arribar al lugar, los efectivos encontraron al propietario de la vivienda reteniendo a un hombre que posteriormente fue identificado como Diego Matías Cepe.
El damnificado relató a los uniformados que momentos antes había advertido que la cerradura de una de las viviendas de su propiedad había sido violentada. Al ingresar al lugar observó a un sujeto en el interior del inmueble y logró impedir que escapara hasta la llegada de la Policía.
La denuncia formulada por la víctima resultó uno de los elementos centrales valorados en la Sentencia. El hombre explicó que posee tres viviendas dentro del predio y que esa mañana se dirigió a una de ellas para buscar herramientas de trabajo. Al advertir que la puerta presentaba signos de haber sido forzada y que permanecía abierta, decidió llamar al servicio de emergencias. Luego ingresó al inmueble al escuchar ruidos provenientes del interior. Según declaró, allí encontró a un hombre que, al verse descubierto, intentó escapar. Tras un forcejeo logró retenerlo hasta la llegada del móvil policial. Posteriormente constató que el lugar se encontraba revuelto y que varios objetos estaban preparados para ser retirados. También verificó el faltante de distintas herramientas y de una ventana de aluminio. Durante la investigación se incorporaron además fotografías, croquis e inspecciones oculares que ilustraron el estado del inmueble y las características del lugar donde ocurrió el hecho. Los policías que participaron del procedimiento también prestaron declaración testimonial y ratificaron lo consignado en el acta de aprehensión.
Por su parte, el imputado negó haber cometido el robo. Durante su declaración sostuvo que se encontraba en el inmueble porque había sido autorizado por el hijo del propietario, para pasar la noche allí. Según su versión, el joven le habría permitido quedarse a dormir en la vivienda debido a una relación de amistad y para evitar que su padre advirtiera su presencia. Sin embargo, esa explicación fue contradicha durante la investigación, ya que el hijo de la víctima declaró ante las autoridades que conocía al imputado por ser una persona del barrio, pero negó haberle dado autorización para alojarse en la propiedad. También manifestó que el imputado nunca había permanecido a dormir en el lugar y rechazó la versión brindada por el acusado. A criterio del Magistrado, las pruebas reunidas permitieron acreditar tanto la existencia material del hecho como la responsabilidad penal del imputado.
La sentencia destacó especialmente la aprehensión en flagrancia, el testimonio del damnificado, las declaraciones del personal policial y el resto de las constancias incorporadas al Expediente. Sobre esa base, el juez concluyó que el acusado resultaba autor penalmente responsable del delito de robo previsto en el artículo 164 del Código Penal. En cuanto a la pena, el fallo tuvo en cuenta el acuerdo alcanzado por las partes en el marco del Juicio Abreviado y la existencia de una condena anterior dictada en una causa por hurto ocurrida en octubre de 2025.
Por ello, además de imponer la pena de prisión efectiva, el Magistrado declaró la reincidencia del condenado. De esta manera, el Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental condenó a Diego Matías Cepe como autor penalmente responsable del delito de robo cometido en Nueva Atlantis entre el 19 y el 20 de enero de 2026.